lO. La doctrina que sienta el señor Juez de Seeeion, en au sen- tencia no está de acuerdo con la jurisp rud~ncia establecida en '
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 22
ID: fallos_22_258
Judges
Costa
Keywords / Subjects
QUIEBRA
NULIDAD
CONCURSO
Ruling Text
D& 11JITICU RACIOlUL
que este hMho, que por otra parte, debió ser público, estaba
en C()DI)Cimiento del Juzgac:io por haber pedr'do el leño,. JtH2
de CoTTU!rcio la remision de este espedieflte.
Dasta esta circunstancia para poner de manifiesto la nulidad
de todo lo obrado desde foja «lO.
La doctrina que sienta el señor Juez de Seeeion, en au sen-
tencia no está de acuerdo con la jurisp rud~ncia establecida en
'"'
mas de una vez por esta Corte.
La jurisdieeion de · los Tribunales Federales es de escep-
cion restrictiva á improrogable ; ni se rije tampoco por las
leyes de derecho comun, sinó por las prescripciones de la Cona-
tituoion y leyes nacionales.
·
En cualquier estado de la causa en que la falta de competen-
cia aparezca, debo el Juzgado declararlo de plano, sin que sea
para ello necesaria la requisicion de parte interesada. (S. t. T. t,
pág. 364; S. f, 'f. 5, rtíg. 345; S. 2•. T. 3", pág. -'88, etc. etc.).
N o es pues, exacto que fuera necesaria la solicitud ó recla-
macion del Juez del concurso como dice el señor Juez. Bastaba
para uimirse, que el hecho le constara de otros espedientea,
segun á continuacion lo afirma.
Por todo esto pido á V. E. declare sin valor lo obrado desde
f. 60 inclusive.
Eduardo Costa.
Buenos Aires. Setiolmb.re ~ de lSEO.
Yistos y considerando: que el apelado confiesa que estando
en quiebra los Señores Rubio y Foley, el Juez do Comercio,
solicitó la avocacion de esta causa (foja sesenta y cinco) 1 que
el Juzgado de Secoion pronunció la sentencia definitiva en. ella