Los herederos que arept1ln una herencia suceden á su cnusnmte no solo en sus derechos sinó \In todas sus obligaciones. 4
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 22
ID: fallos_22_262
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
DE ltJSTIC:U IUCIOIUL
!67
f'AIJ8A LXIS:
n. Fortunnto lriartr y otros ro,llra D. Telésforo Atien:a
y otros. sobre rtil'imficacion de w1 rampo
Srunnriu. -
t 0 St!i!UII las leyes antiguas, uo C!ra indispon-
sable la escritura ptiblica para perfeccionar un contrato do
vent11 ele bienes raicc ·.
~ Habiendo el vendedor rl'cibido el precio, ni él ni sus suce-
l=Ores pueden apartarse del cu:n¡llimiento del contrato.
3" Los herederos que arept1ln una herencia suceden á su
cnusnmte no solo en sus derechos sinó \In todas sus obligaciones.
4" Los hijos no pucdt•n demandar los bien1•s propios enaje-
1111do:; por los padres. sin renunciar la herencia de estos.
ú" Para que t uric ·e lugar el beneficio de restitucion, ac·or-
dado por lus leyes antiguas, €'ra necesario probar la menor
edad y el daiio causado.
6° Por la Legislacaon actual, ese beneficio ha sido suprimido
y no puede ser alegado en juicio.
Ca•o. -
El caso está bien esplicado en el siguiente: