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Los herederos que arept1ln una herencia suceden á su cnusnmte no solo en sus derechos sinó \In todas sus obligaciones. 4

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 22 ID: fallos_22_262

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE ltJSTIC:U IUCIOIUL !67 f'AIJ8A LXIS: n. Fortunnto lriartr y otros ro,llra D. Telésforo Atien:a y otros. sobre rtil'imficacion de w1 rampo Srunnriu. - t 0 St!i!UII las leyes antiguas, uo C!ra indispon- sable la escritura ptiblica para perfeccionar un contrato do vent11 ele bienes raicc ·. ~ Habiendo el vendedor rl'cibido el precio, ni él ni sus suce- l=Ores pueden apartarse del cu:n¡llimiento del contrato. 3" Los herederos que arept1ln una herencia suceden á su cnusnmte no solo en sus derechos sinó \In todas sus obligaciones. 4" Los hijos no pucdt•n demandar los bien1•s propios enaje- 1111do:; por los padres. sin renunciar la herencia de estos. ú" Para que t uric ·e lugar el beneficio de restitucion, ac·or- dado por lus leyes antiguas, €'ra necesario probar la menor edad y el daiio causado. 6° Por la Legislacaon actual, ese beneficio ha sido suprimido y no puede ser alegado en juicio. Ca•o. - El caso está bien esplicado en el siguiente: