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F .U. LOS DI U ltJPili.A CORTI

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 22 ID: fallos_22_263

Keywords / Subjects

PROPIEDAD NULIDAD

Ruling Text

• • F .U. LOS DI U ltJPili.A CORTI Salta, Enero 10 do 1880. Viatos los autos promovidos por D. Felix Roca Arias, en representacion de Fortunato, Angel Damnsuco y La téuia Iriarte, Tecinos de la proYincia de J ujuy, contra Cármen, Telésforo, Teodoro, Solano, Matias, Mercedes y Beatriz Atienza, Manuel Maria Terrufino, Gregorio Suarcz y Mariano Taboada, vecinos de la provincia de Salta sobre reivindicacion de la estancia Yaquinsmó, resulta lo siguiente : Los demandantes deducen en :~.u demanda de f. i 3 las accio- nes de nulidad y restitucion in integrum para que la estancia citada les sea deYuelta por los demandados. Dicen respecto de la nulidad: que di ~ha estancia fué de propiedad esolusiva de su finado padre D. Segundo Iriarte: que á la muerte de es~e. su madre doña Saturnina Yidal, se easó en segundas nupcias con D. F rancisco Villada, que Yendió á los demandados la estancia de Yaquismé: que semejante venta es nula: to Porquo fué hecha por quien no era dueño, ni tenia facul- tad para vender; 2° porque la venta se hizo sin escritura pública; y 3° porque habiendo habido menores interesados, se procedió sin pr~v ia autorizacion del Juez, sin intervencion del Defensor de Menores y sin haberse hecho la venta en pública subasta, requisito¡; indispensables segun las leyes t8, tít. t 6. partida 6•, y 60, tít. t 8, par t. 3•. En cuanto á la restitucion dicen que la ley ol•, tít. t9, par- tida 6•. acuerda á Jos menores este beneficio basta cuatro aiios llespues de su minoridad, y que hallándose aun dentro de este término algunos de ellos, lo hacen valer y piden en su cons·e- cueneia, la restitucion de la estancia indicada ron todos los