F .U. LOS DI U ltJPili.A CORTI
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 22
ID: fallos_22_263
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
NULIDAD
Ruling Text
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F .U. LOS DI U ltJPili.A CORTI
Salta, Enero 10 do 1880.
Viatos los autos promovidos por D. Felix Roca Arias, en
representacion de Fortunato, Angel Damnsuco y La téuia Iriarte,
Tecinos de la proYincia de J ujuy, contra Cármen, Telésforo,
Teodoro, Solano, Matias, Mercedes y Beatriz Atienza, Manuel
Maria Terrufino, Gregorio Suarcz y Mariano Taboada, vecinos
de la provincia de Salta sobre reivindicacion de la estancia
Yaquinsmó, resulta lo siguiente :
Los demandantes deducen en :~.u demanda de f. i 3 las accio-
nes de nulidad y restitucion in integrum para que la estancia
citada les sea deYuelta por los demandados.
Dicen respecto de la nulidad: que di ~ha estancia fué de
propiedad esolusiva de su finado padre D. Segundo Iriarte:
que á la muerte de es~e. su madre doña Saturnina Yidal, se
easó en segundas nupcias con D. F rancisco Villada, que Yendió
á los demandados la estancia de Yaquismé: que semejante
venta es nula:
to Porquo fué hecha por quien no era dueño, ni tenia facul-
tad para vender; 2° porque la venta se hizo sin escritura
pública; y 3° porque habiendo habido menores interesados, se
procedió sin pr~v ia autorizacion del Juez, sin intervencion del
Defensor de Menores y sin haberse hecho la venta en pública
subasta, requisito¡; indispensables segun las leyes t8, tít. t 6.
partida 6•, y 60, tít. t 8, par t. 3•.
En cuanto á la restitucion dicen que la ley ol•, tít. t9, par-
tida 6•. acuerda á Jos menores este beneficio basta cuatro aiios
llespues de su minoridad, y que hallándose aun dentro de este
término algunos de ellos, lo hacen valer y piden en su cons·e-
cueneia, la restitucion de la estancia indicada ron todos los