Dt: .JUSTICIA rlACIO:'CAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 22
ID: fallos_22_276
Jueces
Costa
Voces / Materias
BANCO
ADUANA
Texto del Fallo
Dt: .JUSTICIA rlACIO:'CAL
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en mal estado, nada dijo en la contestacion, y si solo despues
de la pérdid1. del buque y en la presente instancia, sobre refac-
ciones pend:eutos ni sohro vicios redhibitorios, limitándose
como so ha notado á alegar la incapacidad de Paoz.
Por e:~tos fundamentos y los concordantes do la senteneia
apelada, se confirma, con co ·tas, con declaracion de que la in-
demnizacion de perjuicios que acuerda en la llltima parte, debe
reducirse al desembolso de las sumas que Paez haya tenido ó
tenga que pagar al Banco de la Provincia, en razon de las lo-
tras que Gardella se obligó á tomar á su cargo. Satisfechas las
costas y repuestos los sellos dcvuÍ'lmse. ~otifíqu esc con el
original.
.1. O. GOROSTIACA. -
J . DOMINGllEZ.-
O. LEGUIZA~ON. - ULADISLAO t'RIAS.
-
S. M. USPillR.
~A.l18A. L~XII
Criminal, contra D. f'ra11cisco /Jrau, por complicidarl
en lles{alco ele dineros públicos.
8rtmario. -
to En todas las Aduanas de la Nacion debe
practicarse por el Administra<lor y el Contador Interventor
mensualmente un balance, cou vcrificacion de los saldos 6·exis-