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Dt: .JUSTICIA rlACIO:'CAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 22 ID: fallos_22_276

Judges

Costa

Keywords / Subjects

BANCO ADUANA

Ruling Text

Dt: .JUSTICIA rlACIO:'CAL 28i en mal estado, nada dijo en la contestacion, y si solo despues de la pérdid1. del buque y en la presente instancia, sobre refac- ciones pend:eutos ni sohro vicios redhibitorios, limitándose como so ha notado á alegar la incapacidad de Paoz. Por e:~tos fundamentos y los concordantes do la senteneia apelada, se confirma, con co ·tas, con declaracion de que la in- demnizacion de perjuicios que acuerda en la llltima parte, debe reducirse al desembolso de las sumas que Paez haya tenido ó tenga que pagar al Banco de la Provincia, en razon de las lo- tras que Gardella se obligó á tomar á su cargo. Satisfechas las costas y repuestos los sellos dcvuÍ'lmse. ~otifíqu esc con el original. .1. O. GOROSTIACA. - J . DOMINGllEZ.- O. LEGUIZA~ON. - ULADISLAO t'RIAS. - S. M. USPillR. ~A.l18A. L~XII Criminal, contra D. f'ra11cisco /Jrau, por complicidarl en lles{alco ele dineros públicos. 8rtmario. - to En todas las Aduanas de la Nacion debe practicarse por el Administra<lor y el Contador Interventor mensualmente un balance, cou vcrificacion de los saldos 6·exis-