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Hacienda y otro ai la Contaduría General.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 22 ID: fallos_22_277

Voces / Materias

ADUANA DELITO

Texto del Fallo

FALLOS DE U IUPREIIA CORTE tencias de caja, remitiéndose un ejemplar al Ministerio de Hacienda y otro ai la Contaduría General. ~ Si el interventor encuentra diferencia entre el balance y las exis.tencias, debe participarlo inmediatamente, bajo las res- ponsabilidades· lcgalt>s, al Poder EjecutiTo y ai la Contaduría General para que tomen las medidas necesarias. 3° En las Aduanas y Receptorías de la República, las cajas en que ,.e guarda el dinero, Jetras y otros nlores del Estado, deben tener dos llaTes, una en poder del Administrudor y otra en el del Contador Interventor, y ambos conjuntamente son retJponsables por su contenido, segun resulte de la ct~enta de caja . .¿o Nadie puedo alegar como escusa la ignorancia de las leyes. 5° El interventor comete delito de falsedad si pasa estados que no sean la espresion de la conformidad del respectivo ba- lance con los saldos ~ existencias de caja. 6° No constando que el interventor baya sustraído por KÍ ni aprovechádo de los dineros robados, existiendo por el contrario ¡nformes fidedignos acerca de su buena conducta y honradez particulAr, estas Circunstancias atenuantes deben influir en la imposiciou de la pena, nsí como la práctica de los Tribunales en castigar con pena menor al cómplice que al autor principal de un delito. Ccuo. - El caso estai esplicado en el Vistos: resulta de loa precedentes autos, que el Procurador Fiscal nombrado ad hoc por impedimento del titular, ejercita a acc ion criminal con los documentos remitidos por elllinil·