Hacienda y otro ai la Contaduría General.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 22
ID: fallos_22_277
Keywords / Subjects
ADUANA
DELITO
Ruling Text
FALLOS DE U IUPREIIA CORTE
tencias de caja, remitiéndose un ejemplar al Ministerio de
Hacienda y otro ai la Contaduría General.
~ Si el interventor encuentra diferencia entre el balance y
las exis.tencias, debe participarlo inmediatamente, bajo las res-
ponsabilidades· lcgalt>s, al Poder EjecutiTo y ai la Contaduría
General para que tomen las medidas necesarias.
3° En las Aduanas y Receptorías de la República, las cajas
en que ,.e guarda el dinero, Jetras y otros nlores del Estado,
deben tener dos llaTes, una en poder del Administrudor y otra
en el del Contador Interventor, y ambos conjuntamente son
retJponsables por su contenido, segun resulte de la ct~enta
de caja .
.¿o Nadie puedo alegar como escusa la ignorancia de las
leyes.
5° El interventor comete delito de falsedad si pasa estados
que no sean la espresion de la conformidad del respectivo ba-
lance con los saldos ~ existencias de caja.
6° No constando que el interventor baya sustraído por KÍ ni
aprovechádo de los dineros robados, existiendo por el contrario
¡nformes fidedignos acerca de su buena conducta y honradez
particulAr, estas Circunstancias atenuantes deben influir en la
imposiciou de la pena, nsí como la práctica de los Tribunales
en castigar con pena menor al cómplice que al autor principal
de un delito.
Ccuo. -
El caso estai esplicado en el
Vistos: resulta de loa precedentes autos, que el Procurador
Fiscal nombrado ad hoc por impedimento del titular, ejercita
a acc ion criminal con los documentos remitidos por elllinil·