DE JUSTICIA NACIOl'fAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 22
ID: fallos_22_284
Voces / Materias
BANCO
ADUANA
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIOl'fAL
dirigir mensualmente á la Cóntaduría General de la Nacion) lo
complican maliciosamente en tal sustraccion de que proviene
el dóficit; en razon por Jo visto, de la ocultacion que se hacia
en dichos estados, siendo reducidos á ser la cópia del libro de
asientos y no de lo que debía aparecer con el balaceo de caja,
de cuyo haber debió imponerse, como se ha dicho, por lomé-
nos cuando tuvo la ocasion que le ofreciera el tener las llaves
de la caja para hacer los {lagos y cuando estuvo encargado por
Espoleta de la Aduada, como so ha repitido ántes.
Por tales antecedentes, como fundamentos deducidos de ellos,
y en atencion á no haberse hecho reintegro del déficit, prove-
niente de la sustraccion de fondos perpetrado en la Aduana del
Uruguay, ni presentádose bienes en cantidad alguna sufi-
cientes á garantir su resarcimiento en la suma que asciende la
sustraccion, que es la de vcwte mil seiscientos die: y nueve pe-
sos fuertes, cuarenta y tres centavos; ni tampoco la de los dos
mil quinientos 110venta y ciuco pesos fuertes pOT cuenta de los
que se admitió en caja, por equivalente tres 1m:l cuatrocientos
seis pesos un real en billetes del banco, á boliviano ; de todo lo
que es responsable el procesado y debido hacer su reintegro en
caja para no aplicárselo sinó la pena determinada por el ar-
tículo 83 de la Ley Penal de U de Setiembre de i863.
En su mérito, definitivamente juzgando, y teniendo tambien
en cuenta la equidad recomendada por la Ley á los Juzgados
Nacionales para la aplicacion de las penas cuanClo hay circuns-
tancias por las que puedan ser atenuadas.- Fallo, condenando
al procesado Francisco Brau, como á reo complicado en la sus-
traccion de fondos nacionales, e importantes las sumas que se
dejan espresadas,• de la Aduana del Uruguay, y en el tiempo
que ejerció en ella el empleo de Contador Interventor, á la pena
que prescribe el artículo 80 de Ja citada ley; descontándose un
año del término menor (que el de cinco) señalado por dicho ar-
tículo de ley, con mas el del tiempo de prision que ba sufrido.