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DE JUSTICIA NACIOl'fAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 22 ID: fallos_22_284

Voces / Materias

BANCO ADUANA

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIOl'fAL dirigir mensualmente á la Cóntaduría General de la Nacion) lo complican maliciosamente en tal sustraccion de que proviene el dóficit; en razon por Jo visto, de la ocultacion que se hacia en dichos estados, siendo reducidos á ser la cópia del libro de asientos y no de lo que debía aparecer con el balaceo de caja, de cuyo haber debió imponerse, como se ha dicho, por lomé- nos cuando tuvo la ocasion que le ofreciera el tener las llaves de la caja para hacer los {lagos y cuando estuvo encargado por Espoleta de la Aduada, como so ha repitido ántes. Por tales antecedentes, como fundamentos deducidos de ellos, y en atencion á no haberse hecho reintegro del déficit, prove- niente de la sustraccion de fondos perpetrado en la Aduana del Uruguay, ni presentádose bienes en cantidad alguna sufi- cientes á garantir su resarcimiento en la suma que asciende la sustraccion, que es la de vcwte mil seiscientos die: y nueve pe- sos fuertes, cuarenta y tres centavos; ni tampoco la de los dos mil quinientos 110venta y ciuco pesos fuertes pOT cuenta de los que se admitió en caja, por equivalente tres 1m:l cuatrocientos seis pesos un real en billetes del banco, á boliviano ; de todo lo que es responsable el procesado y debido hacer su reintegro en caja para no aplicárselo sinó la pena determinada por el ar- tículo 83 de la Ley Penal de U de Setiembre de i863. En su mérito, definitivamente juzgando, y teniendo tambien en cuenta la equidad recomendada por la Ley á los Juzgados Nacionales para la aplicacion de las penas cuanClo hay circuns- tancias por las que puedan ser atenuadas.- Fallo, condenando al procesado Francisco Brau, como á reo complicado en la sus- traccion de fondos nacionales, e importantes las sumas que se dejan espresadas,• de la Aduana del Uruguay, y en el tiempo que ejerció en ella el empleo de Contador Interventor, á la pena que prescribe el artículo 80 de Ja citada ley; descontándose un año del término menor (que el de cinco) señalado por dicho ar- tículo de ley, con mas el del tiempo de prision que ba sufrido.