DE JUSnCI& :CACIOIUL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 22
ID: fallos_22_286
Keywords / Subjects
ADUANA
Ruling Text
DE JUSnCI& :CACIOIUL
eidaa. El tuvo muchas veces la caja á su cargo esclush·o du-
rante la ausencia del Administrador ~ ¿Cómo puede suponerse
entónces que no hiciera el recuento, segun era su deber? ¿Qué
importaba en tal caso que la caja tuviera una 6 muchas llaves?
No es posible dudarlo un momento. El procesado tenia pleno
conocimiento del desfalco, mas grave cada dia. El dice que
lo suponía por la manera dispendiosa como viria Espcleta.
Pero no era una mera suposicion, sin6 comJlleta evidencia lo
que él tenia. Los estados que pasaba eran cntónc:es falsos; do
todo punto falsos¡ y los p<lSilba ti sabiendas. De esta manera
engañaba á sus SUJ>eriorcs y ahondaba el abismo que iba de·
vorando l11s rentas fiscales. La ignorancia de los deberes mas
vulgares de su puesto, y de todo el que maneja dinero ajeno.
El respeto á su superior, el temor de perder su empleo; no
pueden aceptárse siu6 como escepciones que se aducen á falta
de toda otra. N o son sé rías y no merecen db;cutirse.
Probado y confesado el hecho; demostrado el ningun \'alor
de las circunstancias en que so hn pNleudido buscar una ate-
nuacion de su culpllbitidad, solo queda hacer la aplicaciou de
ia pena que meresca por la ley.
Considero que no es ajusta~a la del articulo 80 de la ley
de t.l de Setiembre que hace el Seiior Juez en el presunto caso.
Este artífulo se refiere á los que distrajeren, hurtaren ó
su1trajeren los caudales púhhcot. -
No se ha acusado al pro-
cesado de haber su.straido ó lu~rtado los dineros dtl la Aduana
del Uruguay. Este cargo pesa directamente sobre el adminis-
trador Espeleta y no se ha hecho cart;o al ex-contador, ni rué-
nos se ha probado que hubiese distraído los dineros públicos en
su provecho particular. Su responsabilitlad es de otro género y
está limitada al olvido mas completo de los deberes de su
P.Uesto y á la mas culpable complicidad.
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Pjenso por lo tanto que no habria justicia en aplicar t'n todo
so rigor la pena del artículo ántes citado; pienso además que