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DE JUSTICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 22 ID: fallos_22_288

Keywords / Subjects

ADUANA RESPONSABILIDAD DELITO

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL 293 los siete años que ha desempeñado el empleo de contador inter- ventor en la aduan:1 del Uruguay, solo una vez ha verificado la existencia de la caja, habiendo estado pasando los balances men- suales tomándolos únicamente de los asientos de los libros res- pecthos. ()uinto. Que confiesa igualmente no babor tenido nunc:a en su poder una de las dos llaves prescritas para la caja, porque ha ignorado la existencia del decreto que tal mandara, y porque los risitadores de aduana. que ban inspoccionado la del Uruguay durante el tiempo quo él ba servhlo en ella, jarruís le han hecho saber tal disposicion ni han examinado si la caja tenia una ó dos llaves, ni menos han tomado \Hllances de sus otistencias. :;,~..do . Que por mas censurable ttuo sea la conducta de los l"i- sitadores de aduana en la inspeccion de la aduana del Uruguay, segun resulta de los hechos mismos, esto no escusa ni disminuye la responsabilidad del procesado, desde que nadie puede alegar la ignorancia de las leyes. Sétimo. Que en presencia do las di~ pos i cioncs antes recorda- das y de la confesion esplícita del procesado, no puede este exi- mirse de la responsabilidad mancomunada que tiene con el admi- nistrador de la aduana del Uruguay, por el fuerte desfalco de dineros pt'ablicos que al fallecimiento de esto último lla venido recien á rel"elarse, y que ba Vl!nido aumentándose sucesivamente durante aiios. Octavo. Que por las mismas razones, ol procesado es reponsa- ble tambien del delito de fal:sudad, pues bu estado pasando men- sualmente á la Contaduría, estados que, debiendo por la ley ser la espresion de la conformidad del respectivo balance con los saldos ó os.istencias de caja, estaban muy léjos de serlo. Nove11o. Que sin embargo de lo espucsto, no siendo acusado el procesado por el Ministerio Público, no habiendo en autos cons- tancia alguna de que haya sustraído por sí, ni aprovechado de los dineros robados, existiendo por el contrario informaciones T. 1.111 ~o