ino tenia que ser probado, porque faltaba el reconocimiento de D. Manuellnsua. l'alle •el .J u ea lileeeleaal Buenos Aires, Marzo 20 tle 1880. Yistos y considerando: t
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_291
Texto del Fallo
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Badaracco sostuvo que los créditos eran de igual pririlegio,
pero que el de Gustal"ino tenia que ser probado, porque faltaba
el reconocimiento de D. Manuellnsua.
l'alle •el .J u ea lileeeleaal
Buenos Aires, Marzo 20 tle 1880.
Yistos y considerando: t" Que firmado el documento de f. t
por D. Laurea no Insua, ha sido reconocido por el mismo, sin que
se oponga á ese reconodmiento que no fuera el armador 6
encargado de hacer la refnccion ; y por consiguiente es innece-
saria In ratificacion del copartícipe que so insinua, y con mas
razon dt:sde que no se niega el crMito que era o\Jiigncion del
opo i_tor. in lo qt!e se entiende reconocido (urt. 87 de la Ley
de Enjuiciamiento).
2" Que de la fecha de la proTision de material, que dan las
cuentas de f. t• de Guastarino contra los mismos, se desprende
que las refacciones que so cobran no son de las mencionadas en
el inciso 6 dlll articulo 10~1 del 'ódigo de Comercio pues estas
son 1ínicamente las que se hacen nl\Juque desde que están en es-
tado do hacer vi:Lje y do ninguna manera pueden confundirse, cou
las rcpnraciones mas importantes que se ordenan para ponerlo
en e tado de emprender viaje, tí las que por la suma empleada
delJen referir e las refaccione que se co\Jran; y por consiguiente
tstos gastos de refaccion quedan comprendidos en los enume-
rados en el inciso 8" del artículo citado.
Que en tal caso corresponde el prorateo precrito por el inciso
2° del artículo t022.
Por estas considP.racioDes, fallo declarando que los créditos
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del Sr. Dndaracco á quo se refieren las cuentas reconocidas,
son do la misma naturaleza que el de D. Francisco Guastavino
á que alude el documento de f. t• y ordeno en consecuencia que