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ino tenia que ser probado, porque faltaba el reconocimiento de D. Manuellnsua. l'alle •el .J u ea lileeeleaal Buenos Aires, Marzo 20 tle 1880. Yistos y considerando: t

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_291

Texto del Fallo

FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Badaracco sostuvo que los créditos eran de igual pririlegio, pero que el de Gustal"ino tenia que ser probado, porque faltaba el reconocimiento de D. Manuellnsua. l'alle •el .J u ea lileeeleaal Buenos Aires, Marzo 20 tle 1880. Yistos y considerando: t" Que firmado el documento de f. t por D. Laurea no Insua, ha sido reconocido por el mismo, sin que se oponga á ese reconodmiento que no fuera el armador 6 encargado de hacer la refnccion ; y por consiguiente es innece- saria In ratificacion del copartícipe que so insinua, y con mas razon dt:sde que no se niega el crMito que era o\Jiigncion del opo i_tor. in lo qt!e se entiende reconocido (urt. 87 de la Ley de Enjuiciamiento). 2" Que de la fecha de la proTision de material, que dan las cuentas de f. t• de Guastarino contra los mismos, se desprende que las refacciones que so cobran no son de las mencionadas en el inciso 6 dlll articulo 10~1 del 'ódigo de Comercio pues estas son 1ínicamente las que se hacen nl\Juque desde que están en es- tado do hacer vi:Lje y do ninguna manera pueden confundirse, cou las rcpnraciones mas importantes que se ordenan para ponerlo en e tado de emprender viaje, tí las que por la suma empleada delJen referir e las refaccione que se co\Jran; y por consiguiente tstos gastos de refaccion quedan comprendidos en los enume- rados en el inciso 8" del artículo citado. Que en tal caso corresponde el prorateo precrito por el inciso 2° del artículo t022. Por estas considP.racioDes, fallo declarando que los créditos • del Sr. Dndaracco á quo se refieren las cuentas reconocidas, son do la misma naturaleza que el de D. Francisco Guastavino á que alude el documento de f. t• y ordeno en consecuencia que