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Ccuo.- Fallado definitivamente por la Suprema Corte la

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 22 ID: fallos_22_296

Voces / Materias

CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS

Texto del Fallo

30t Ccuo.- Fallado definitivamente por la Suprema Corte la causa seguida por Guarnacha y Dematteis contra Nevares, Casares y Santa Coloma sobre cumplimiento de un contrato de terraplenes en el Ferro-Carril del Oeste, los demand~ntes pre- sentaron su liquidacion y pidieron se dictara inhibicion gene- ral de bienes contra los deudores, tomándose razon en la ofi- cina. de hipotecas. El Juez decretó la inhibicion y habiendo apelado los deman- dados le fué negado el recurso, por lo que ocurrieron de hecho ante la Suprema Corte. Sustanciada la liquidaoion se dictó este Buenos Airea, 30 de Julio de 1880. Vistos con 11) alegado por las partes y teniendo en coosidera- cion qne por la sentencia de f. -109 confirmada por la Corte, se han reconocido como créditos á favor de los demandantes: 1 o la partida liquidada que resulta de la cuenta de f. 45 que rectificada como se halla en el escrito de f.... importa ciento noventa y un ~il, ciento treinta y nueve pe:;os; 2° El valor de los materiale.s entregados, estimados en 90.000 1, lo que hace que el crédito liquidado de los d~mandantes en el momento de deducir su accion ascendiere á la suma de 282.039 1. indepen- dientemente de la indemnizacion que, por daños y perjuicios, se les acordaba á los demandantes en Ja misma sentencia; 2" Que en autos por reconocimiento de los demandantes se les hizo declarar deudores igualmente de la cantidad de 208.5f8 1 á favor de los demandados, y debe estimarse este crédito como efectilo en el momento mismo de la demanda desde que se jestionó su cobro en la contra demanda; 3° Que tanto por ministerio de la ley, como por resolucion