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DE JUSTICIA IUCJf I"AL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_306

Jueces

Carranza Costa

Texto del Fallo

DE JUSTICIA IUCJf I"AL Stt este hecho con toda claridad de conformidad al nrtfculo 86 do J¡¡ J.t>y de Procedimit>ntos, que establece que las respuestas crasi\·ns de la contestacion pueden e timarse como .confesilln de los ht•chos ú que se rt'fiere; y que en el presento caso esa pre- snncion reriste mayor fuerza, tlrsde que llamado á absolrer posiciones, se ha negado cou moti,·os fútiles para no hacer el reconorimiento de las partidas que no estaban comprobadas ; dando lugar ú que se tenga por confeso, segun el artículo ti5 de la Ley de·Proccdimientos. 3° Que la t'tnica partida de In cuenta del Sr. Carranza, obje- tada cstncsnmente por el demandado es la que se refiere ú los intrre rR del uno y medio por ciento de las cantidades sumi- nistrndas Jlor aquel; y toniendo en cuenta que dichos intere~ts proceden de Jos anticipo· que el Sr. Carm.l!7.!1-ll:\ ·erect:u.aclo ~· para pngnr las Id rus y ~~u~s · t¡\¡·Ji~:t'\!ión.es contraídas por el Sr. ' ' ahlt>z, exist i .. mro· ~ntre nmbo!l lall rt! lncio ne:~ de comi.;jr¡. nista y comitf.ntc¡ qt:c In comision es un Cl>ntrnto mercantil que no puede entcndt>rse gratuito y que en el presento caso hu dado lugar á una cu ~:nta corriente entre comercillntl's, uo ba- bi~nd osc opuesto ni rcclam:1do en la ~ cncnt:\;; nutedores que se le han pasado al Sr. Valdl•7., por lo quo dt>bcn pa'gur·e· los in tcr<'sl.'s roni('n tes de las en nt ida ti es su mi u i:;trudas, segun los n:-Uculos 311 y 720 del Cótligo de Comercio. Por <'Stas consideraciones fallo: ordenando que D. Ricardo Valde7. debe pagar dentro de diez dia'f do <'jecutori.ula esta sentencia, el saldo qn<' so l'Sprc'n en la, cuont·ts pr•.oscutadas, con costas ti iutt>r<'st·s dl•stlc la contcs!acion de la demanda. N otifiq m· se original y rt'póugansc t'l s cl ~ o. lsi:loro A lba1·raci11. ...