DE JUSTICIA IUCJf I"AL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_306
Jueces
Carranza
Costa
Texto del Fallo
DE JUSTICIA IUCJf I"AL
Stt
este hecho con toda claridad de conformidad al nrtfculo 86 do
J¡¡ J.t>y de Procedimit>ntos, que establece que las respuestas
crasi\·ns de la contestacion pueden e timarse como .confesilln de
los ht•chos ú que se rt'fiere; y que en el presento caso esa pre-
snncion reriste mayor fuerza, tlrsde que llamado á absolrer
posiciones, se ha negado cou moti,·os fútiles para no hacer el
reconorimiento de las partidas que no estaban comprobadas ;
dando lugar ú que se tenga por confeso, segun el artículo ti5
de la Ley de·Proccdimientos.
3° Que la t'tnica partida de In cuenta del Sr. Carranza, obje-
tada cstncsnmente por el demandado es la que se refiere ú los
intrre rR del uno y medio por ciento de las cantidades sumi-
nistrndas Jlor aquel; y toniendo en cuenta que dichos intere~ts
proceden de Jos anticipo· que el Sr. Carm.l!7.!1-ll:\ ·erect:u.aclo
~·
para pngnr las Id rus y ~~u~s · t¡\¡·Ji~:t'\!ión.es contraídas por el
Sr. ' ' ahlt>z, exist i .. mro· ~ntre nmbo!l lall rt! lncio ne:~ de comi.;jr¡.
nista y comitf.ntc¡ qt:c In comision es un Cl>ntrnto mercantil
que no puede entcndt>rse gratuito y que en el presento caso hu
dado lugar á una cu ~:nta corriente entre comercillntl's, uo ba-
bi~nd osc opuesto ni rcclam:1do en la ~ cncnt:\;; nutedores que
se le han pasado al Sr. Valdl•7., por lo quo dt>bcn pa'gur·e· los
in tcr<'sl.'s roni('n tes de las en nt ida ti es su mi u i:;trudas, segun los
n:-Uculos 311 y 720 del Cótligo de Comercio.
Por <'Stas consideraciones fallo: ordenando que D. Ricardo
Valde7. debe pagar dentro de diez dia'f do <'jecutori.ula esta
sentencia, el saldo qn<' so l'Sprc'n en la, cuont·ts pr•.oscutadas,
con costas ti iutt>r<'st·s dl•stlc la contcs!acion de la demanda.
N otifiq m· se original y rt'póugansc t'l s cl ~ o.
lsi:loro A lba1·raci11.
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