Falle ••• .1 ••• leeelo•al
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_309
Jueces
Barra
Texto del Fallo
su
fALLOS DI LA 8CPftiMA COnTI
Falle ••• .1 ••• leeelo•al
Duenoa Aires. Agosto 6 de 1860.
Y Tistos, considtrnndo que por la forma misma de Jn enun·
einciou de corredor de Dolsn 6 comisionista, se comprende quo
no so trata de cambiar í1 oscurecer la calidad, en ,·irtucl do ln
cnal se ejerce la accion, y antes por el controrio limitándose ln
una aeepcion con la otm se complementan y esplica el carácter
qno tte invoca, como. se ratifica en el escrito de contestncio.l;
que por otra parte no es al ondible como escepcion dilatoria 111
de no haberse }lresentarlo Jos documentos á que se rel:ere la
demanda. Por ('Stas consideraciones y concordante en el ('scrito
precedent<', fulJo nu huciendo lngar á lus esct>pciones dl·tlucidas,
y en su Mnsecuencin, contéstcsc directamente á la demnndJ.
Repóngase el sello al otr01i como se pide.
lsid()ro .Hbarracin .
..... .. .. ·····-· ~-···
Bueno• Aires. Octubre 21 de 1880.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma con co3tas, el auto
apelado de foja diez y nuere ruolta. Satisfechos aquellos, y re·
puestos los sellos, del'uéh'asr.
l. B. COilOSnACA.- l . DOMI~CtlEZ .
O. LECUllAMO!'I.- VLADISLAO fRIAS.
- s. • · usrnm.