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Falle ••• .1 ••• leeelo•al

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_309

Judges

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Ruling Text

su fALLOS DI LA 8CPftiMA COnTI Falle ••• .1 ••• leeelo•al Duenoa Aires. Agosto 6 de 1860. Y Tistos, considtrnndo que por la forma misma de Jn enun· einciou de corredor de Dolsn 6 comisionista, se comprende quo no so trata de cambiar í1 oscurecer la calidad, en ,·irtucl do ln cnal se ejerce la accion, y antes por el controrio limitándose ln una aeepcion con la otm se complementan y esplica el carácter qno tte invoca, como. se ratifica en el escrito de contestncio.l; que por otra parte no es al ondible como escepcion dilatoria 111 de no haberse }lresentarlo Jos documentos á que se rel:ere la demanda. Por ('Stas consideraciones y concordante en el ('scrito precedent<', fulJo nu huciendo lngar á lus esct>pciones dl·tlucidas, y en su Mnsecuencin, contéstcsc directamente á la demnndJ. Repóngase el sello al otr01i como se pide. lsid()ro .Hbarracin . ..... .. .. ·····-· ~-··· Bueno• Aires. Octubre 21 de 1880. Vistos: por sus fundamentos, se confirma con co3tas, el auto apelado de foja diez y nuere ruolta. Satisfechos aquellos, y re· puestos los sellos, del'uéh'asr. l. B. COilOSnACA.- l . DOMI~CtlEZ . ­ O. LECUllAMO!'I.- VLADISLAO fRIAS. - s. • · usrnm.