DE JUSTICIA !'4ACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 22
ID: fallos_22_316
Jueces
Costa
Voces / Materias
TASA
Texto del Fallo
DE JUSTICIA !'4ACIONAL
3it
que parte de las carn4ls no so vendiesen en Rio Janeiro sinó en
la Habana; pero que de esto el esponente no podia hacerst~
cargo ni hacer adelantos sobre cargamentos para ese mercado.
Que aceptada la ide.a por Duggan hermanos, el esponente á ruego
ele ellos buscó pero sin úxito quien se eucargara de la nego-
ciacion, por lo que se _prestq á ello, aunque bajo condicion de
no hacer adela~to sobre esos cargamentos. Que las negocia-
ciones continuaron así sin inconveniente y segun prácticas del
comercio hasta que habiendo comunicado á Duggan y hermano
un telegrama del Sr. Wuguer de Hio Junciro, ajente, indicando
el bajo preci'> que podría obtenerse por uno de _los cargamentos,
y consultándoles para obrar en ese ca o, estos con fecha iO de
.Enero do t878 le dirijieron la carta de f. t7 en que por primera
,·ez manifostabnu que su intcrvencion en esos negocios estaba
limitada á percibir el importe de las carnes ombarcadas y á
embarcar, ¡;egun convenio con el ·r. t:rritigoity dueüo de ellas.
Que no pudiendo aceptar esta contestacion el t~spon cnte babia
agotado lus medios conciliJltorios para arrcgla.r la desidencia
csLraj udiciulmcutc, llegando hasta proponer el arbitramiento
de cualquier comereiante 6 de la comision de pagarées com-
puesta de comerciantes muy honorables y prácticos. Que
rechazado tambien este tcmpe:ramento se veía en la necesidad
de demandar á Duggun y hermano por la suma de t8, 724 pesos
fuertes 59 centavos oro, saldo resultante aliO de·Julio de t878,
c·on mas los intereses y las costas del juicio.
3° Que corrido traslado, los demandados contestaron á f. 81
ncompaiiando las cartas que corren de fs. 58 á 78 pidiendo que
se re~.:hazara lu demanda con espre:;a coudenacion en costas .
.¡o Que como fundamcnt<• de esa contcstacion alegaban los
demandados, que los cargamentos de tasajo habían sido enviados
y negociados por cuenta dol Sr. ü rritigoity, siendo á él por
tanto á quien Aroceua babia hecho adelantos sin fianza ni
garantía de los esponentes. Que Jas sumas á que se refieren