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DE JUSTICIA !'4ACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 22 ID: fallos_22_316

Judges

Costa

Keywords / Subjects

TASA

Ruling Text

DE JUSTICIA !'4ACIONAL 3it que parte de las carn4ls no so vendiesen en Rio Janeiro sinó en la Habana; pero que de esto el esponente no podia hacerst~ cargo ni hacer adelantos sobre cargamentos para ese mercado. Que aceptada la ide.a por Duggan hermanos, el esponente á ruego ele ellos buscó pero sin úxito quien se eucargara de la nego- ciacion, por lo que se _prestq á ello, aunque bajo condicion de no hacer adela~to sobre esos cargamentos. Que las negocia- ciones continuaron así sin inconveniente y segun prácticas del comercio hasta que habiendo comunicado á Duggan y hermano un telegrama del Sr. Wuguer de Hio Junciro, ajente, indicando el bajo preci'> que podría obtenerse por uno de _los cargamentos, y consultándoles para obrar en ese ca o, estos con fecha iO de .Enero do t878 le dirijieron la carta de f. t7 en que por primera ,·ez manifostabnu que su intcrvencion en esos negocios estaba limitada á percibir el importe de las carnes ombarcadas y á embarcar, ¡;egun convenio con el ·r. t:rritigoity dueüo de ellas. Que no pudiendo aceptar esta contestacion el t~spon cnte babia agotado lus medios conciliJltorios para arrcgla.r la desidencia csLraj udiciulmcutc, llegando hasta proponer el arbitramiento de cualquier comereiante 6 de la comision de pagarées com- puesta de comerciantes muy honorables y prácticos. Que rechazado tambien este tcmpe:ramento se veía en la necesidad de demandar á Duggun y hermano por la suma de t8, 724 pesos fuertes 59 centavos oro, saldo resultante aliO de·Julio de t878, c·on mas los intereses y las costas del juicio. 3° Que corrido traslado, los demandados contestaron á f. 81 ncompaiiando las cartas que corren de fs. 58 á 78 pidiendo que se re~.:hazara lu demanda con espre:;a coudenacion en costas . .¡o Que como fundamcnt<• de esa contcstacion alegaban los demandados, que los cargamentos de tasajo habían sido enviados y negociados por cuenta dol Sr. ü rritigoity, siendo á él por tanto á quien Aroceua babia hecho adelantos sin fianza ni garantía de los esponentes. Que Jas sumas á que se refieren