D& JOSnCIA lUCIOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 22
ID: fallos_22_322
Voces / Materias
BANCO
Texto del Fallo
D& JOSnCIA lUCIOlUL
327
CJA1J8.& LIISII
D Juan B. Sivori contra D. Ju(¿n A. Molina, sobre cobro
de obligacion en pesos fuertes.
Sumario. - Las obligaciones en pesos fuertes deben pagarse
f!DtreJando el número de pesos designado en ellas en cualquiera
de las monedas de oro autorizadas por la Ley de 29 de Se-
tiembre de t875, 6 en el equivale&.te de billetes de banco segun
an ralor corriente en plaza.
Caso.- D. Juan A. Yolina debía á D. Juan B. Sivori la
anma d.e 8,000 pesos fuertes, procedentes ·de una letra girada
1 aceptada antes de suspenderse la conversion de los billetes
en pesos fuertes, emitidos por el Banco de la Provincia de
Buenos Aires, y vencida despues.
El Sr. Molina sostenía que cumplia con su obligacion entre-
gando 8,000 pesos fuertes nacionales de dicho banco.
El Sr. Sivori por el contrario exigía el pago en 8,000 pesos
fuertes en oro ó su equimlente en billetes.
El Sr. Molina pngó 8,000 pesos fu~r tes en billetes, y de
acuerdo con el Sr. Sivori dejaron la diferencia pendiente de la
reaolucion judicial.