Falle tlel .luea 8eeel••••
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_323
Judges
Barra
Costa
Ruling Text
fALLOS DE LA SVPREMA CORTE
Falle tlel .luea 8eeel••••
Bueno:s Aires, Noviembre 3 de 18i7.
Vistos los autos seguidos por D. Juan B. Sivori contr3
D. Juan Angel Moliua, sobre couro de la diferencia del oro, al
papel moneda en que se ha hecho el pago· de la letra de f. i .
Y considerando: i 0 Que las letras deben pagarse en la mo-
neda en que se hu biesc es ti puJado, ú cscepciou del caso e u que
la moneda uo tu"ieso curso legal en el comercio, artículo 87f
del Código de Comercio; y por consiguiente en el caso ocur-
rente ha debido pngurse á pesos fuertes.
2° Que tanto eu la f po ~a en quo so estoudió la letra de f. t ,
como en la.dcl vencimiento, el peso fuurto existía como moneda
de curso legal eu el .Estado, como se halla declarado en la sen-
tencia de la Suprema Corte en la causa de e Gros cpn Videla •
y en la e Dr.1blc contra Quintana • ; pues por la ley de Se-
tiembre de i876, única especial sobre monedas, se creó una
mH' \'11, moneda fiduciaria del billcle mcttílico, sin suprimir los
existentes, que las constituían el peso fuerte y el papel moneda,
y' por tanto, solo en peso fuerle ha podido ser satisfecha la
obligacion de la letra de f. f .
3' Que el peso ft~cr te lo defino la ley: e ser una moneda de
oro con peso de un grumo y dos tercios y la ley de novecientos
milésimos de fino {29 de 'etiembrc de i875) ; y por tanto, las
obligaciones contraídas á peso furrte, solo pueden ser pagadas
en moneda de oro.
Por estas consideraciones fallo que D. J uan Angel Malina
d<'be pagar á D. Jnnn B. Sirori, l:l letra de f. t <'D moneda
metálica de curso legal; computándose las entr<'gns confesadas,
por el valor corriente del p::pel mctólico el dia de la entreia,
sin costas. Repónganse los sellos, notifíquese original.
Isidoro .4 /barracin.