DE JUSTICIA I'UCIONAl
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 22
ID: fallos_22_326
Voces / Materias
CONTRATO
NULIDAD
Texto del Fallo
DE JUSTICIA I'UCIONAl
381
!- La nulidad por simulacion no puede ser deducida por
quien ha ejecutado el acto 6 procedimiento nulo, sabiendo 6
debiendo saber el \licio que cotraiiaba su proceder.
so No hay nulidad en una semulaci•m en que no se violan
derechos de terceros ni leyes de órden ptí blico .
.¡c. En el contrato do compra-venta, el ,·ende.dor tiene perfecto
derecho para no entregar la cosa cuando el comprador no ha
satisfecho el precio.
Caso. -
El caso está esplicado en el
Buenos Aires. Abril 6 de 189>.
Vistos: estos autos seguidos por D. Casimiro Robles contra
D. Luis Cottiere por cumplimiento de un contrato de compra y
\lenta de una finca, y do que resulta: to Que en Agosto de
1877 .el demandante Cottiere se comprometió á revender IL
D. Casimiro Robles una casa y sitio s;tuados en San Josó de
Flores, mediante el precio de trescientos mil pesos y recono-
ciendo una hipoteca de ocho mil y trescientos pesos fuertes.
2" Que se acordaba á Robl ~s el plazo de diez y ocho meses
para el pago, quertando la casa \'Cndidn en poder del Vllndedor
y que rencido ese plazo, estaba autorizado para proceder á la
venta en remate, por medio de los martillero Ebbeke y Ca.
debiendo entregarse del11roducido el escedentc sobre el precio
conrenido al Sr. Robles, y en Cltso do que no alcnm.1tra, Robles
reconocería y pagllria el déficit que hubi ~:re basta alcanzar dicho
precio.
so Que en "ista de este couvenio se presentó D. Cnsimiro