← Back to results

DE JUSTICIA I'UCIONAl

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 22 ID: fallos_22_326

Keywords / Subjects

CONTRATO NULIDAD

Ruling Text

DE JUSTICIA I'UCIONAl 381 !- La nulidad por simulacion no puede ser deducida por quien ha ejecutado el acto 6 procedimiento nulo, sabiendo 6 debiendo saber el \licio que cotraiiaba su proceder. so No hay nulidad en una semulaci•m en que no se violan derechos de terceros ni leyes de órden ptí blico . .¡c. En el contrato do compra-venta, el ,·ende.dor tiene perfecto derecho para no entregar la cosa cuando el comprador no ha satisfecho el precio. Caso. - El caso está esplicado en el Buenos Aires. Abril 6 de 189>. Vistos: estos autos seguidos por D. Casimiro Robles contra D. Luis Cottiere por cumplimiento de un contrato de compra y \lenta de una finca, y do que resulta: to Que en Agosto de 1877 .el demandante Cottiere se comprometió á revender IL D. Casimiro Robles una casa y sitio s;tuados en San Josó de Flores, mediante el precio de trescientos mil pesos y recono- ciendo una hipoteca de ocho mil y trescientos pesos fuertes. 2" Que se acordaba á Robl ~s el plazo de diez y ocho meses para el pago, quertando la casa \'Cndidn en poder del Vllndedor y que rencido ese plazo, estaba autorizado para proceder á la venta en remate, por medio de los martillero Ebbeke y Ca. debiendo entregarse del11roducido el escedentc sobre el precio conrenido al Sr. Robles, y en Cltso do que no alcnm.1tra, Robles reconocería y pagllria el déficit que hubi ~:re basta alcanzar dicho precio. so Que en "ista de este couvenio se presentó D. Cnsimiro