SUPR~~A CORTE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 22
ID: fallos_22_327
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
fALLOS DE LA
SUPR~~A CORTE
Robles demandando al Sr. Cottiere por la escrituracion de la
finca ml'ncionuda .
.¡a Que corrido traslado de la demaqdn, Cottierc olrga tener
derecho á no escriturar y sí á proceder á la renta de esa finca
en remoto, como estaba conrenido: porque tiene cartas de Ro·
blea en qoo le dice que no put'de cumplir con la obligacion del
pago, y de hecho no lta cumplido en el plazo 1>rc6jado; por lo
que ha llegado el caso ¡•revisto en el incis'> 6~ del conreniCI pre-
sentado por Robles l'n que so acuerda la renta JIOr el martillero
Ebbeke de la finca ml'ncionada.
5° Que á pesar de eso y de no cstur obligado, e tá dispuesto
á escriturar In \·entn si Robles paga 6 deposita el precio.
6' Que intimado Robll's para que manifestase si aceptaba la
concesioo del depósito inmediato dl'l precio, y en caso atirmativo
lo hiciera, no se obtuvo ni lo uno ni Jo otro.
7° Que dcspucs de ,·arios incidentes . obro suspcnsion del
remate do la finca litijiosa y sobro su admioistraciou, el de-
mandante Robles presentó su escrito de f. 39 en que declarando
simulado el contrato de f. i, pide que so declare nulo todo lo
actuado á su solicitud, al<'gando que esa finca fué comprada
por él con dinero que le prestó el Sr. Tornquist y en que él
constituyó una anticresis en fuvor de dicho señor.
8° Que á esta oueYa nccion contesta el Sr. Cottiere que
dt>be ser rechazada, porque no puede modificarse la demanda
una vez contestada, porque no hay objeto en declarar la nuli-
dad d<'sde que no habría pleito st•gun el coutrnrÍl), y porque
finalmente 'J'ornquist no es [tarte en los procedimientos instau-
rados.
Y considerando: i 0 Que deducida una domanda no puede mo-
dificarse una rcz que ha sido contestada (art. 58 de la l<'y do
procedimientos nacionales) y muclto moMs cuaudo en la modifi-
cacion se deduce una accion
~'O n tradict oria y contra per:ooas
distintas, como lo hace el dt>mandante, pret~: ndi endo tener da-