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D~ l tiSnCIA ~ACJOI'CAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 22 ID: fallos_22_328

Voces / Materias

PROPIEDAD NULIDAD

Texto del Fallo

D~ l tiSnCIA ~ACJOI'CAL das en anticresis al Sr. Tornqtlist las mismas fincas cuya ucri- turncion solicitaba antes del Sr. Cottiere. 2'> Que aun en el caso de que hubiere nulidad en ese proce- dimiento por haberse deducido demanda contra Cottiere, que no tenia derecho alguno en la cuestion y de que t>l demandante pudiera volver contra documentos firmados y presentados por él mismo, qufl clasifica de simulados, no ha podido st'r deducida la nulidad porque no se permite esa ncciQn al que ha ejecutado el acto ó procedimiento nulo, sabiendo 6 debiendo saber el vicio que entraiiaba su proceder {art. ·t t, título De la nulidad de los actos jurídicos, Código Civil). 3° Que tampoco habría nulidad por esa simulacion desde que no se denuncia que con ella se violen derechos de terceros ni leyes de órden público (art. U , titulo De los actos j~trldicos, Código Civil). 411 Que en todo <;aso la solicitud importaría el desistimiento · de la accion p"r escrituracion, deducida por el demandante, y en thl virtud serin improcedente esa declaracion: pues no de- biendo los tribunales re·olvur cuestiones teóricas, y renegando do su accion el demandante, no babria objeto práctico en de- clarar esa nulidad. 5n Que se ha reconocido por otra parte por el actor que la propiedad de la finca objeto del presente litis es del Sr. Cot- ticre obtenida en remate público; y desde entonces es contru- d ictorio pretender que ha habido pucto de anticresis con el Sr. Tornquist : pues para ello seria menester ctue hubiese un contra-documcnto·que no se alega ni se insinua, y que antes por el contrario se confiesa no existir, cuando no se ha presentado en tiempo, y saLido es que no puede haber anticresis si antes no lie establece que Robles y no Cott iero ó Tornquist era propietario do esa finca, hecho que no puede est.aulcccrsc puesto que confiesa Robles al demandar, que no til'nc sus escrituras y estas son esenciales cuando se trata de la propiedad de bienes inmuebles;