D~ l tiSnCIA ~ACJOI'CAL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 22
ID: fallos_22_328
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
NULIDAD
Ruling Text
D~ l tiSnCIA ~ACJOI'CAL
das en anticresis al Sr. Tornqtlist las mismas fincas cuya ucri-
turncion solicitaba antes del Sr. Cottiere.
2'> Que aun en el caso de que hubiere nulidad en ese proce-
dimiento por haberse deducido demanda contra Cottiere, que
no tenia derecho alguno en la cuestion y de que t>l demandante
pudiera volver contra documentos firmados y presentados por él
mismo, qufl clasifica de simulados, no ha podido st'r deducida la
nulidad porque no se permite esa ncciQn al que ha ejecutado el
acto ó procedimiento nulo, sabiendo 6 debiendo saber el vicio
que entraiiaba su proceder {art. ·t t, título De la nulidad de los
actos jurídicos, Código Civil).
3° Que tampoco habría nulidad por esa simulacion desde que
no se denuncia que con ella se violen derechos de terceros ni
leyes de órden público (art. U , titulo De los actos j~trldicos,
Código Civil).
411 Que en todo <;aso la solicitud importaría el desistimiento
· de la accion p"r escrituracion, deducida por el demandante, y
en thl virtud serin improcedente esa declaracion: pues no de-
biendo los tribunales re·olvur cuestiones teóricas, y renegando
do su accion el demandante, no babria objeto práctico en de-
clarar esa nulidad.
5n Que se ha reconocido por otra parte por el actor que la
propiedad de la finca objeto del presente litis es del Sr. Cot-
ticre obtenida en remate público; y desde entonces es contru-
d ictorio pretender que ha habido pucto de anticresis con el
Sr. Tornquist : pues para ello seria menester ctue hubiese un
contra-documcnto·que no se alega ni se insinua, y que antes
por el contrario se confiesa no existir, cuando no se ha presentado
en tiempo, y saLido es que no puede haber anticresis si antes no
lie establece que Robles y no Cott iero ó Tornquist era propietario
do esa finca, hecho que no puede est.aulcccrsc puesto que confiesa
Robles al demandar, que no til'nc sus escrituras y estas son
esenciales cuando se trata de la propiedad de bienes inmuebles;