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DE J\:SnClA "4Cl0t'CAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 22 ID: fallos_22_332

Keywords / Subjects

ADUANA

Ruling Text

DE J\:SnClA "4Cl0t'CAL 337 1 cantidades de la piedra cal introducida de dicha cantera del Qucguay en el aiio 78 y parto dt~l 79, suj1:to al pago de derechos; como as(mismo de la cantidad de cal elaborilda, que se ha es portado, en la referida época, parn el cosumo en varios puntos; y 4° la sumuría de f. 9 á f. t6 con lu dcclllrllciou del Sr. Colombo y In del Y istn de la Aduana Sr. Dario Fcrnaudez. Por el escrito de f . .. contestando á la demanda corrida en traslado auto de f .. . se dice: e Ser inadmisible la acciou fiscal y se pide que así se declare, por ser fundada como se espone en presunciones y meras conjeturas • ; pues que siondo la piedra cal de esportacion libre en lu Rept'ablica Oriental sin sujecion á operaciones do Aduana, no se podia tener datos cuctos de lo es portado con destino á Co:on: que tampoco de los datos rcfe- renl('8 á la cal elaborada cst rait.la de la calera Colon, no podia asímbmo dedudirse sin ,·ioleuci:l, los de la cxncta introducciou de la piedra; }JOrque muy bien podiu proceder aquella, de depósitos de piedra detenidos ú conservados con anterioridad á la época de la intNduccion de que se trata, ó bien de depósitos de la misma cal elaborada que se hubiesen igualmente con- servado sin darl~s salida al espendio fuera de Colon, que por otra parte, aun supuesto el c:1so de que se hubi~s en hecho las introducciones fraudulentas de que se acusa, ya no era per- mitido suscitarlas ni traerlas á juicio, puesto que habian pasado desapercibidas á h\ iutroduccion del articulo, como así era de obser\"arse segun jurisprudencia hecha por la Suprc~ma Corte en t-1 caso de Loisaju y lo rcsucl to por el Juzgado dt! Secciou en el asunto de Stalla, etc. ReciiJidll la causa á prueba por autos de f .• • y no habién- dose 11resentado ninguna por el demandado¡ truidos los autos para defiuith·a en su corre poudiente estado. Y considerando: to Qoc por la propia confesion del deman- dado resulta espuesto á f. lO t'ta. no haberse 0\)Upado en la calera Colon, otra piedra que la estraida de la cantera del Que-