DE JUSnCü lUCIOtUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 22
ID: fallos_22_334
Voces / Materias
DELITO
Texto del Fallo
DE JUSnCü lUCIOtUL
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indrumentoa 6 documentos públicoa espedidoa por otlcialea
públicoa obrando en los lfmites de sus atribucionea (C6digo
Civil, art. to. tft. 3°, see. i•. lib. ~) á los que se agrega la
confeaion misma del demandado que asegura, no haber heeho
oso en su calera de Colon de otra piedra que la que hacia traer
de la cantera del Queguay y que la introducía de la manera
que queda indicada en el considerando anterior, no se puede
por esto mismo alegarse como se alega, que el cargo hecho, y
de que se acusa sea meramente deducido d., conjeturas y de
pruebas que no merecen fé en juicio.
s• Que aun admitiendo como un argumento bien traido el
que de loa datos de la esportacion de la calera, de cal tlúborada,
no puede lief eucta la dedueeion, sobre la cantidad de la piedra
importada; porque bien pudiera ser aquella, el productt' de
depósitos hechos de piedra con anterioridad á la época del 78
y del 79; ó bien de depósitos de la misma cal ya elaborada á
los que no se les hubiese dado salida anteriormente; contra el
nlor y mérito que pudiera darse á este alegato, se presenta la
prueba del documento de f. 36 y f. 38.
6o Que concurriendo, como se ''Ó las demostraciones que
aparecen, sobre la introduceion fraudulenta del millon nove-
cientos diez mil ciento treinta mil kilos, sin pagar los derechos
corrientes sinó sol:re la cantidad de 73,55i kilos que ha sido
la manifestada á su introduccion; no puede, racitmal ni justa-
mente traerse ni presentarse como. medio para desvirtuar el
fraude ni para hacerlo variar de naturaleza y condicion que
como se alega e la introduccion haya pasado desapercibida en
el momento de hacerse,, porque esto seria pretender e que el
crimen, el delito, dejasen de serlo por la habilidad que se
bubieae tenido al cometerlos •· Doctrina que en manera alguna
puede consentirse sin escándalo.
7° Que los casos que se citan de Loiaaga y Stalla pua
oontrareatar el argumento del pase inapercibido como mtdioe