← Volver a resultados

DE JUSnCü lUCIOtUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 22 ID: fallos_22_334

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

DE JUSnCü lUCIOtUL - indrumentoa 6 documentos públicoa espedidoa por otlcialea públicoa obrando en los lfmites de sus atribucionea (C6digo Civil, art. to. tft. 3°, see. i•. lib. ~) á los que se agrega la confeaion misma del demandado que asegura, no haber heeho oso en su calera de Colon de otra piedra que la que hacia traer de la cantera del Queguay y que la introducía de la manera que queda indicada en el considerando anterior, no se puede por esto mismo alegarse como se alega, que el cargo hecho, y de que se acusa sea meramente deducido d., conjeturas y de pruebas que no merecen fé en juicio. s• Que aun admitiendo como un argumento bien traido el que de loa datos de la esportacion de la calera, de cal tlúborada, no puede lief eucta la dedueeion, sobre la cantidad de la piedra importada; porque bien pudiera ser aquella, el productt' de depósitos hechos de piedra con anterioridad á la época del 78 y del 79; ó bien de depósitos de la misma cal ya elaborada á los que no se les hubiese dado salida anteriormente; contra el nlor y mérito que pudiera darse á este alegato, se presenta la prueba del documento de f. 36 y f. 38. 6o Que concurriendo, como se ''Ó las demostraciones que aparecen, sobre la introduceion fraudulenta del millon nove- cientos diez mil ciento treinta mil kilos, sin pagar los derechos corrientes sinó sol:re la cantidad de 73,55i kilos que ha sido la manifestada á su introduccion; no puede, racitmal ni justa- mente traerse ni presentarse como. medio para desvirtuar el fraude ni para hacerlo variar de naturaleza y condicion que como se alega e la introduccion haya pasado desapercibida en el momento de hacerse,, porque esto seria pretender e que el crimen, el delito, dejasen de serlo por la habilidad que se bubieae tenido al cometerlos •· Doctrina que en manera alguna puede consentirse sin escándalo. 7° Que los casos que se citan de Loiaaga y Stalla pua oontrareatar el argumento del pase inapercibido como mtdioe