IIE JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 22
ID: fallos_22_336
Voces / Materias
ADUANA
Texto del Fallo
IIE JUSTICIA NACIONAL
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cit1 de J.:ntre-Rios, hnbi:l introducido clandestinamente do las
cantoras del Queguay, departamento de Pai ·andú, en el Estado
Oriental, rasi toda la piedra de cal que babia necesidad para la
csplotnciou en dicho eslahlccimicnto durante el aiio etcntn y
ocho hasta Mayo del setenta y nuHe, se trasludú :í l'nisandú, y
dcspucs de recojer informes ,·orbules al respecto del gcfo de
aquulla Receptoría, regrt'só á Hueuos Aires y pro('ediú por e.í
mismo á la formacion do un sumnrio para la coruprobucion del
hecho denunciado actuando en él como escribano el 'ub-
lnspector Yaial's ; Seaumlo. Que e:-te sumario, lH antudo por la
misma parte interc ·nda en los rcsu tatlo · del pre. unto cout ra-
bando, y •;on esclu 'ion tlcl Admini trador de J{cntas do la
Aduana de la Concepcion del l'ruguuy que era :í quien corres-
pondía hacerlo por dispo •'cion de la ll'y, ha sido toda la buso
del juicio criminal que en sl'guida so ha promo\'ido contra el
propietario de e ta Culera Colon n por el Procurador Fiscal
de la Pro\'incia de Entre-Hios. sin que el Ju c.>z de aquella
~ccc i o n hn~· a cuidado de !q;ulizarlo; Tercero. Que aun dando
por IC?galmente in truido C?so s111nari•l, de fl no resultan mas
rargos contra el acusado que los dos siguiente : primero, el
informe del O efe do In Bc·:eptoría ()e l'aisandú á foja ocho, en el
que á In rez de declarar qnc no <'Xi te en los libros de su Oficina
constancia alguna sobre la rantirlnd rlc piedra cal que lu calera
rotou haya estrnido en elai10 setenta y ocho hasta ~luyo del
lietcnta y nuel"C, por ser libre de dcrC?chos en el Estado Oriental
la csportaciou de e te articulo. manifiesta al mi·uno tiempo el
número de toneladas que ú su juicio ha e traído, sin decir, cual
sea <-1 fund:amento de ese duto; y sl'gundo, el informe tambien
del Ü•·fc de la Hercptoría de tu \' illu Colon del que re ·ulta que
In Calera del mismo nombre bar portado mas cal cn el mismo
tiempo que la piedra que ha introducido, constando ndí.'JU1ÍS que
en los do:; 6 tres aiios anteriores no hal>i1\ beclao ningurul intro-
duccion ; Cuarto. Y considurando respecto del primer cargo, que
T. 1111.
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