del comprorui ·o de hacer contraído por Ross, para la colocacion de las máquinas. IV :\ la prctcnsiun del demandante obstan : i n su falta á la obli- gation de hact>r; 2
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 22
ID: fallos_22_341
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
FALLOS DI LA SUPREMA CORTI
ni ha probado que Ross lo rechazara por su parte: lejos de eso,
di? las post.eriores espos_iciones de la demanda se ré claramente
que aquella propo!;icion fué aceptnda. Y el no haber Padilla
hermanos contradicho aquella afirmacion le dn el ,-alor jurídico
de hecho probado.
fll
En el caso, materia de la presente cuestion, hay para ambas
partes derechos y obligaciones que nacen: to del contrato de
compra y renta de útiles para elaboracion de cai1a, y máquinas
de aserrar y cepillar; 2" del comprorui ·o de hacer contraído por
Ross, para la colocacion de las máquinas.
IV
:\ la prctcnsiun del demandante obstan : i n su falta á la obli-
gation de hact>r; 2" y como consecuencia de aquella, el no bll-
berse cumplido aun • 1 plazo para el pago por parte de Padilla
b erni!ÚIOS.
Robre el primer punto es terminnntc <'1 articulo R5, S<'C. 38 •
tít. i ", lib. 2". Código Civil, que es el comentario c11 testo legal
del principio de la reciprocidad de los contratos hilateralcs, la
cual, segun la espresion de los .Juriscon ullo ·, es la balanza
que pondera equitatira y justaml'nte, lo derechos é intereses
de los contratantes.
Sobre el segundo, e \'t:ní la prcscri pciou legal que le es apli-
cable en el párrafo : iguiente.
J<:n cuanto al pago y plazo para exigirlo dl' Padilla hermanoR
rigen las siguientes prescripciones legales.