principales aparece agregada una letra de un valor aproximado á 111 que so cobra en la provincia, el valor de esa letra no se incluye en las cuentas de f
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 22
ID: fallos_22_348
Jueces
Rodríguez
Voces / Materias
SOCIEDAD
NULIDAD
Texto del Fallo
DE IUSTICIA l'UCifiiUL
353
compensarse consta del juicio <'jecutiro seguido por e! Dr. Mez-
quita contra Rodríguez, que se acompaian, y en que se ha •l ictado
el auto de f... definitivo, con su act'ptacion y audiencia;
y desde ese momE-nto quedanrlo asf exigible sin mas trámite ni
escepcion, y Hqnido como se contiene on el espcdiente citado.
2° Que la nulidad que se alega contra ese juicio por haberse
seguido por el Juez de la Pro'iincia, tualndo el mismo crédito se
perseguía por Mezquita contra Rodríguez en los Tribunales
Federales, no resulta probada en cuanto al hecho; pues si bien
á r. 5t de los autos principales aparece agregada una letra de
un valor aproximado á 111 que so cobra en la provincia, el valor
de esa letra no se incluye en las cuentas de fs. 27 y 28, cuyo
importe es el 1ínico que se cobra en la reconrencion, haciéndose
as( patente lo alegado por t'l procurador dt>l Dr. llezqnita de
haber e agregado por de cuido ese documento.
3° Que aun prPscindiendo de los hecho .referidos, la nu-
lidad no procedería, porque Rodrigue?. no dedujo en tiempo los
recursos de incompetenda ó lil ~s pendencia á que babria d .. do
lugar: y que confirma que el crédito líquido y exigible que se
mandó pagar en el juicio t>jecnth'o acompañado, no es el mismo
que el de la letra de f. St que no ·e hizo l"aler .
.jo Que alegándose por Rodríguez que la letrn que se cobra
ante el Juez, Dr. Fonrouge, es la misma, renovada, que corre á
f. 51 de Jo· autos principales, ha debido probarse por el mismo
de una manera plena, y en rez de ello rt'sulta: to Que la letra
porque se Pjl'<'utn á Ilodrignez por el Tribunal de Comercio es
rlu Mano del 7.J cuando no exist ia ya negociaciones de In sociedad
Fambety, Rodríguez y Mezquita,~- por tanto ruando las consi-
J
lit•raciones do la sentencia dP f. tOO no autorizuhun á creer que
eso· foaidos bubirrnn podidv er dadu.; por llezquita como su
capital social¡ 2' Que lall'tra de lfnrzo flt>l Hnocorresponde ni
por el.pequeño monto de los intereses que se dicen oapitalízados,
ni por su fecha á la l<'trn th• f. 5f de Koriembre de t870,