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principales aparece agregada una letra de un valor aproximado á 111 que so cobra en la provincia, el valor de esa letra no se incluye en las cuentas de f

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 22 ID: fallos_22_348

Judges

Rodríguez

Keywords / Subjects

SOCIEDAD NULIDAD

Ruling Text

DE IUSTICIA l'UCifiiUL 353 compensarse consta del juicio <'jecutiro seguido por e! Dr. Mez- quita contra Rodríguez, que se acompaian, y en que se ha •l ictado el auto de f... definitivo, con su act'ptacion y audiencia; y desde ese momE-nto quedanrlo asf exigible sin mas trámite ni escepcion, y Hqnido como se contiene on el espcdiente citado. 2° Que la nulidad que se alega contra ese juicio por haberse seguido por el Juez de la Pro'iincia, tualndo el mismo crédito se perseguía por Mezquita contra Rodríguez en los Tribunales Federales, no resulta probada en cuanto al hecho; pues si bien á r. 5t de los autos principales aparece agregada una letra de un valor aproximado á 111 que so cobra en la provincia, el valor de esa letra no se incluye en las cuentas de fs. 27 y 28, cuyo importe es el 1ínico que se cobra en la reconrencion, haciéndose as( patente lo alegado por t'l procurador dt>l Dr. llezqnita de haber e agregado por de cuido ese documento. 3° Que aun prPscindiendo de los hecho .referidos, la nu- lidad no procedería, porque Rodrigue?. no dedujo en tiempo los recursos de incompetenda ó lil ~s pendencia á que babria d .. do lugar: y que confirma que el crédito líquido y exigible que se mandó pagar en el juicio t>jecnth'o acompañado, no es el mismo que el de la letra de f. St que no ·e hizo l"aler . .jo Que alegándose por Rodríguez que la letrn que se cobra ante el Juez, Dr. Fonrouge, es la misma, renovada, que corre á f. 51 de Jo· autos principales, ha debido probarse por el mismo de una manera plena, y en rez de ello rt'sulta: to Que la letra porque se Pjl'<'utn á Ilodrignez por el Tribunal de Comercio es rlu Mano del 7.J cuando no exist ia ya negociaciones de In sociedad Fambety, Rodríguez y Mezquita,~- por tanto ruando las consi- J lit•raciones do la sentencia dP f. tOO no autorizuhun á creer que eso· foaidos bubirrnn podidv er dadu.; por llezquita como su capital social¡ 2' Que lall'tra de lfnrzo flt>l Hnocorresponde ni por el.pequeño monto de los intereses que se dicen oapitalízados, ni por su fecha á la l<'trn th• f. 5f de Koriembre de t870,