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DE ~USTICIA l'CACJOIUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_350

Jueces

Rodríguez Costa

Texto del Fallo

DE ~USTICIA l'CACJOIUL 355 El Dr. 1\lezquita npel6 porque uo se había ordenado le com- pensncion de lo que Hodrigucz debiu por honorarios en el juicio seguido ante el Juez do Comercio, y porque no se le babia condenado en las costas causadas por las escepciones opuestas. Falle de la Suprema l:'erte Buenos Aires, Noviembre 6 de 1880. Vistos: Considerando que respecto del importe de honorarios que Don Agostin Rodríguez debe en l'l juicio ejecutivo segóido ante t'l .Juez do Comercio de la Provincia, que ellos no están liquidados, y que, pr>r l•> tanto no han debido ser tomados en con ·idcracion por la sentencia apelada: que respecto de las co ta" dt>l juicio ejecuth·o seguido ante el inferior, es de jus- ticia que las que corresponden á las cau adas por la oposicion admitida sean de cargo del ejecutantt>, como resulta del espírit-u del artículo doscientos setenta y siete de la Ley de Procedi- mientos Naciunnlc•s, sP.gun lo resuelto por esta Suprema Corto en la causa de .Mcndez CO!llra Oonznlez, tomo tercero, sério segunda, página setenta de Jo fallos ; se confirma la sentenoia de foja doscientos treinta y cuatro en la parte apelada, ménos e11 cuanto omite la condenacion en costas, las que, en lo relativo á la escepcion opuesta y sus pruebas, se declara~! de cargo del ejecutante. Satisfechas las costas de esta instancia, y repuestos lo .; l!ellos, uevuéh·a ·c. l . B. COROS TIACA.- J . DOIIIl'tG1J!l. - O. LECUIZAMON. - ULADISLAO t RIAS. - s. M. usrauR.