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DE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 22 ID: fallos_22_356

Jueces

Costa

Voces / Materias

ADUANA

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL 361 El error no estuvo en la últimn manifestacion, sin6 en la pri- m('ra, que bien pudo y que pasó desapercibida . . i en r ez de tenor menor número de piés las piezas, hubie- ran tonillo mas, dado el caso do que bu biera habido esCe!iO ,·er- dadero en el cargamento, la Aduana hubiera sido perjudicada por el error, y por haber despachado en confianza, y no hubiera podido reclamar despues. Bn el cnso contrario, justo es que el que incurrió en el error, sufra sus consecuencias. La diferencia que se pretende establecer entre pesar y medir para escusar la aplicacion llel artículo 933, no es de tomarse en cuenta, pue notoria ~ indi::;cutiblemente la razon es la mi11 m a. En cuanto al desembarco de las 99 piezas sobre que llamu lu atencion el sel10r \'ista, habil-ndosc esplicado q n~ fué por error y con asentimiento Je los empleados del Hesguardo, no encuentro que haya moti\·o para procedér contra el lanchero. J·:n mérito de lo cspue ·t•>, sin·asc , .. 1::. confirmar la senten- c-ia apelada. Eduardo Costa. Bu.,nos Aires, Noviembre 9 de 1880 Vistos: por sus fundamentos y de conformidad con lo es- puesto y pedido por el Seiior Procurador Gcneml, en su Yista de foja_ sesenta vuelta ; se confirma con CJstas la sent~ncia avelada de foja tr~ inttl y cinco \'u cita; satisf~cha s las de la instancia y re3puestos los sellos de,·uól\'nuse los autos. J . n. GOROSTIAGA.- ~ . DOIUI'4GUEZ. - O. LEGUIZ.UI0:'4. -S. M. USPIUR.