DE JUSTICIA NACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 22
ID: fallos_22_356
Judges
Costa
Keywords / Subjects
ADUANA
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL
361
El error no estuvo en la últimn manifestacion, sin6 en la pri-
m('ra, que bien pudo y que pasó desapercibida .
. i en r ez de tenor menor número de piés las piezas, hubie-
ran tonillo mas, dado el caso do que bu biera habido esCe!iO ,·er-
dadero en el cargamento, la Aduana hubiera sido perjudicada
por el error, y por haber despachado en confianza, y no hubiera
podido reclamar despues.
Bn el cnso contrario, justo es que el que incurrió en el error,
sufra sus consecuencias.
La diferencia que se pretende establecer entre pesar y medir
para escusar la aplicacion llel artículo 933, no es de tomarse
en cuenta, pue notoria ~ indi::;cutiblemente la razon es la
mi11 m a.
En cuanto al desembarco de las 99 piezas sobre que llamu
lu atencion el sel10r \'ista, habil-ndosc esplicado q n~ fué por
error y con asentimiento Je los empleados del Hesguardo, no
encuentro que haya moti\·o para procedér contra el lanchero.
J·:n mérito de lo cspue ·t•>, sin·asc , .. 1::. confirmar la senten-
c-ia apelada.
Eduardo Costa.
Bu.,nos Aires, Noviembre 9 de 1880
Vistos: por sus fundamentos y de conformidad con lo es-
puesto y pedido por el Seiior Procurador Gcneml, en su Yista
de foja_ sesenta vuelta ; se confirma con CJstas la sent~ncia
avelada de foja tr~ inttl y cinco \'u cita; satisf~cha s las de la
instancia y re3puestos los sellos de,·uól\'nuse los autos.
J . n. GOROSTIAGA.- ~ . DOIUI'4GUEZ. -
O. LEGUIZ.UI0:'4. -S. M. USPIUR.