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SUPUJI~ CORTB

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 22 ID: fallos_22_367

Judges

Costa

Keywords / Subjects

SOCIEDAD NULIDAD

Cited Norms

ley 27

Ruling Text

37t FALLOS DE U SUPUJI~ CORTB Buenos Airea, Setiembre ll de 1880. Vistos estos autos s~uidos entre D. DaTitl Bruee y D. Er- nesto de las Carr.?ras, sobre nulidad del laudo pronunciado en la euestion sobre rescision de la sociedad que tenían celebrada para la esplotacion do una Uuca de npores, su liquillacion y pago de las utilidades habidas durante su e1istencia y resul- tando que la nulidad deducida se funda : to F.n la falta de emplazamiento para oir 41entencia prescrita por la ley 27, título 4°, partida 3• ; te En que el laudo ha sido pronunciado fuera del término, por cuanto este ha debido ser comun; 3° En que no ha comprendido todos los puntos sujetos á la diseucion arbitral; .¡o En que los árbitros no se constituyeron en tribunal y fallaron aisladamente ; 5° En que los laudos pronunciados aisladamente no estaban conformes en cuanto á la coudenacioo ; 6° En que el tercero babia intervenido sin que constase que se babia producido disconformidad entre los árbitros nom- brados; 7° En que el tercero babia condenado en costas cuando este ponto no estaba sujeto á la decision arbitral ; 8° En la eTidente injusticia de la sentencia y {)o Qne corrido traslado del recurso la parte contraria lo encu6 á f. t97. Y considerando: toQue los árbitros que han pronunciado el laudo recurrido son árbitros de derecho y no amigables com- ponedores, en primer lugar porque así lo establece catl_)górica- mcnte el artículo 5t t del Código de Comercio, en cuya virtud fueron nombrados, designando que deben ser Juecu Arbi,rado-