SUPUJI~ CORTB
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 22
ID: fallos_22_367
Judges
Costa
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
NULIDAD
Cited Norms
ley 27
Ruling Text
37t
FALLOS DE U
SUPUJI~ CORTB
Buenos Airea, Setiembre ll de 1880.
Vistos estos autos s~uidos entre D. DaTitl Bruee y D. Er-
nesto de las Carr.?ras, sobre nulidad del laudo pronunciado en
la euestion sobre rescision de la sociedad que tenían celebrada
para la esplotacion do una Uuca de npores, su liquillacion y
pago de las utilidades habidas durante su e1istencia y resul-
tando que la nulidad deducida se funda :
to F.n la falta de emplazamiento para oir 41entencia prescrita
por la ley 27, título 4°, partida 3• ;
te En que el laudo ha sido pronunciado fuera del término,
por cuanto este ha debido ser comun;
3° En que no ha comprendido todos los puntos sujetos á la
diseucion arbitral;
.¡o En que los árbitros no se constituyeron en tribunal y
fallaron aisladamente ;
5° En que los laudos pronunciados aisladamente no estaban
conformes en cuanto á la coudenacioo ;
6° En que el tercero babia intervenido sin que constase que
se babia producido disconformidad entre los árbitros nom-
brados;
7° En que el tercero babia condenado en costas cuando este
ponto no estaba sujeto á la decision arbitral ;
8° En la eTidente injusticia de la sentencia y
{)o Qne corrido traslado del recurso la parte contraria lo
encu6 á f. t97.
Y considerando: toQue los árbitros que han pronunciado el
laudo recurrido son árbitros de derecho y no amigables com-
ponedores, en primer lugar porque así lo establece catl_)górica-
mcnte el artículo 5t t del Código de Comercio, en cuya virtud
fueron nombrados, designando que deben ser Juecu Arbi,rado-