DE 11!SftC14 lUCIOIUL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_368
Ruling Text
DE 11!SftC14 lUCIOIUL
373
rt~,lo qae eeclaye las funciones de amigables componedores que
quiere Rtribuirseles por la parte de Carreras; en segundo lugar,
porque aunque así no se espresara es doctrina corriente que en
cnso de arbitramiento legal 6 forzo:;o, como los que establece el
Código de Comercio, debe ser t>jercido por árbitros de derecho;
pues no se comprenderi11 que estando el juicio de amigables
componedores basado en la confiunza y dotes pt'rsonales de los
árbitros, pudieran t!Stas condiciones ser impuestas por lal('y, y
por último en que no queda duda de que la precedente inter-
pretacion y doctrina se halla aceptada y confirmada por el
mismo Código d9 Comercio cuando en el artículo t75~ establece
que todos los jueces de cualquier denominncion, que se men-
cionan en el Código citado deben fallar fundados en ley, de que
se deduce que en el sentir del codificador ha t>scluido del todo
t>n sus disposiciones á los amigables compon('dores, que pueden
hacerla en conciencia y en equidad;
20 Que los jueces arbitradores, como árbitros de derecho
han debido someterse por tanto á la estricta observancia del
procedimiento de Jos juicios ordinarios, que en el caso ocurrente
y como asunto de jurisdicci•m nacional, es el que fija la Ley
de Enjuiciamiento Nacional y leyes preexistentes locales;
3° Que en tal concepto la audiencia y la citacion para sen-
tencia eran trámites esenciales cuya supresion dá lugar á la
11nlidad, y consta de autos que despues de constituido el tri-
bunal arbitral no hay mas providenciat. (1 resolucion que el laudo
final, faltándose así á esos trámites esenciales, y aun mas, no
bay constancia alguna de que se hubiese hecho necesaria la
lntervencion del tercero privando con esto á las partes del
derecho de recusarlo que pudieron haber ejercitado en caso de
series notificada su intervencion ;
¡o Que aun admitiendo que los árbitros nombrados fueran
amigables componedores y por tanto con facnltade.s mas ámplias
que los árbitros de derecho, tambien para aquellos se hace