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DE 11!SftC14 lUCIOIUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_368

Ruling Text

DE 11!SftC14 lUCIOIUL 373 rt~,lo qae eeclaye las funciones de amigables componedores que quiere Rtribuirseles por la parte de Carreras; en segundo lugar, porque aunque así no se espresara es doctrina corriente que en cnso de arbitramiento legal 6 forzo:;o, como los que establece el Código de Comercio, debe ser t>jercido por árbitros de derecho; pues no se comprenderi11 que estando el juicio de amigables componedores basado en la confiunza y dotes pt'rsonales de los árbitros, pudieran t!Stas condiciones ser impuestas por lal('y, y por último en que no queda duda de que la precedente inter- pretacion y doctrina se halla aceptada y confirmada por el mismo Código d9 Comercio cuando en el artículo t75~ establece que todos los jueces de cualquier denominncion, que se men- cionan en el Código citado deben fallar fundados en ley, de que se deduce que en el sentir del codificador ha t>scluido del todo t>n sus disposiciones á los amigables compon('dores, que pueden hacerla en conciencia y en equidad; 20 Que los jueces arbitradores, como árbitros de derecho han debido someterse por tanto á la estricta observancia del procedimiento de Jos juicios ordinarios, que en el caso ocurrente y como asunto de jurisdicci•m nacional, es el que fija la Ley de Enjuiciamiento Nacional y leyes preexistentes locales; 3° Que en tal concepto la audiencia y la citacion para sen- tencia eran trámites esenciales cuya supresion dá lugar á la 11nlidad, y consta de autos que despues de constituido el tri- bunal arbitral no hay mas providenciat. (1 resolucion que el laudo final, faltándose así á esos trámites esenciales, y aun mas, no bay constancia alguna de que se hubiese hecho necesaria la lntervencion del tercero privando con esto á las partes del derecho de recusarlo que pudieron haber ejercitado en caso de series notificada su intervencion ; ¡o Que aun admitiendo que los árbitros nombrados fueran amigables componedores y por tanto con facnltade.s mas ámplias que los árbitros de derecho, tambien para aquellos se hace