SIJPRB·~ CORTE
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_371
Ruling Text
376
FALLOS DE U
SIJPRB·~ CORTE
reduoeion .del Jaudo pronunciado, recurso que no tiene Jugar
.
sinó contra Ja sentencia de los arbitradores, T no contra la de
w
los árbitros, s~gun la ley veinte y tres, tftulo cuarto, partida
tereera..
Que, por lo mismo, aunque en el acta de compromiso de
foj" eieuto once, se habla de árbitr(ls, no 11uede entenderse
sinó que son de la clnPe de aquellos, que, en virtud de una ley
terminante, mandó nombrar el auto referido, tanto mas, cuanto
que, en easo de duda, la doctrina es que se presumen arbi-
tradores.
Qae las palabras árbitros y arbitradores son términos técni co~
legales, cuyo significado es bien conocido, y no debe dárselos
otro, segun Jas reglas de interprctaoion, que el que tienen por
lat~ leyes.
Que segun la ley ~itada de partida, los primeros son los que
proceden y detP.rminan, conforme á ll\s leyes, observando los
trámites que ellas prescriben, como los jueces ordinarios ¡ y los
tu•gundos, e en qualquier manera que <'llos tol'ieren por bien •,
aunque no se arreglen á derecho, ni se sujeten á las formas
legales, con tal que sea de buena fé y sin engaño, como se ha
•orificado en el caso presente, puesto que no se ha alegado
nada en contrario, y mas bien el árbitro Señor Buergo, que no
ha presentado su laudo, espone que sus c6legas bao procedido
con la e mejor buena fé y conciencia •.
Que, por tanto, no es aplicable á los arbitradores la dispo-
sicioo de la ley veinte y siete del mismo título y partida citatlos.
sobre el emplazamiento 6 citacion Fara sentencia, que debe
entenderse en esa parte, con la limitaeion establecida, espresa,
clara y terminantemente, en la ley anterior, veinte y tres
meneionada, de qU.'\ son válidos los juicios 6 sentencias de los
arbitradores e maguer non fiziesseo ante sí comen9ar los pleytos
por demanda e por respuesta, e non catassen aquellas cosas
que loa otros juezes son tenudos de guardar •.