← Back to results

DE JUSnCIA lUCIOl'CU

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_372

Judges

Rodríguez

Keywords / Subjects

NULIDAD

Ruling Text

DE JUSnCIA lUCIOl'CU 377 ~oe por estas razones, y no estando mencionados los arbi- tradores en el artículo mil setecientos cincuenta y dos del Código de Comercio, tampoeo les es aplicable, como ya la Corte lo declaró en un caso análogo (causa setenta y dos, tomo noveno, série primera, página doscientas treinta y cuatro de los fallos), la di¡;posicion que él contiene, de que todos los jueces, en causas de comercio, han de hacer mencion .el presa, pena de nulidad, de la preseripcion del Código que apliquen ; y aunque as( no fuera, una ley posterior, la de procedimientos, en su artículo trescientos setenta y cuatro, determina que las leyes preexistentes que :eglamentan los procedimientos judi- ciales, esto es, las leyes generales, serán supletorias de aquella, en lo qne no se opongan á sus disposiciones, como no se opone la ley veinte y tres citadn de partida, pues la de procedimientos no se ocupa de esta materia. Que segun dice el Señor Huergo en sa esposicion de foja ciento cuarenta y tres, e habiéndose encontrado en di:;cordia con su cólega el Señor Rodríguez, ocurrieron al tercero, quien tuvo con ellos varias conferencias sobre el asunto sometido á su juicio, y se adhirió al laudo del Señor Rodríguez, despue!l lle vistos los autos, las cuenta!~ presentadas y demás alegado por lus interesados, como espresa en su laudo de foja ciento cuarenta y nueve. Que por lo mismo, los arbitraJores y el tercero en discordia, cuando este se a1biri6 á la opinion de uno de aquellos, ya conocían y habían manifestado cual era el juicio de cada uno sohre la cuestion, y no hay, por consiguiente, la nulidad que establece la ley veinte y dos, título cuarto, partida tercera, por· la falta del parecer de uno de los · árbitros al tiempo de la aentencia; como no la hay, porque no existe ley que as( lo prescriba, por ser diferentes lo3 fundamentos que aducen en aus laudos uno de los árbitros y el tercero, cuando no aon cootrlldiotorioayla reaolucion ea la misma, ~IDO en ede ~aao.