DE JUSnCIA lUCIOl'CU
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_372
Judges
Rodríguez
Keywords / Subjects
NULIDAD
Ruling Text
DE JUSnCIA lUCIOl'CU
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~oe por estas razones, y no estando mencionados los arbi-
tradores en el artículo mil setecientos cincuenta y dos del
Código de Comercio, tampoeo les es aplicable, como ya la Corte
lo declaró en un caso análogo (causa setenta y dos, tomo
noveno, série primera, página doscientas treinta y cuatro de
los fallos), la di¡;posicion que él contiene, de que todos los
jueces, en causas de comercio, han de hacer mencion .el presa,
pena de nulidad, de la preseripcion del Código que apliquen ; y
aunque as( no fuera, una ley posterior, la de procedimientos,
en su artículo trescientos setenta y cuatro, determina que las
leyes preexistentes que :eglamentan los procedimientos judi-
ciales, esto es, las leyes generales, serán supletorias de aquella,
en lo qne no se opongan á sus disposiciones, como no se opone
la ley veinte y tres citadn de partida, pues la de procedimientos
no se ocupa de esta materia.
Que segun dice el Señor Huergo en sa esposicion de foja
ciento cuarenta y tres, e habiéndose encontrado en di:;cordia
con su cólega el Señor Rodríguez, ocurrieron al tercero, quien
tuvo con ellos varias conferencias sobre el asunto sometido á
su juicio, y se adhirió al laudo del Señor Rodríguez, despue!l
lle vistos los autos, las cuenta!~ presentadas y demás alegado
por lus interesados, como espresa en su laudo de foja ciento
cuarenta y nueve.
Que por lo mismo, los arbitraJores y el tercero en discordia,
cuando este se a1biri6 á la opinion de uno de aquellos, ya
conocían y habían manifestado cual era el juicio de cada uno
sohre la cuestion, y no hay, por consiguiente, la nulidad que
establece la ley veinte y dos, título cuarto, partida tercera, por·
la falta del parecer de uno de los · árbitros al tiempo de la
aentencia; como no la hay, porque no existe ley que as( lo
prescriba, por ser diferentes lo3 fundamentos que aducen en
aus laudos uno de los árbitros y el tercero, cuando no aon
cootrlldiotorioayla reaolucion ea la misma, ~IDO en ede ~aao.