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UE J VSTif.IA NACIONAl,

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_380

Ruling Text

UE J VSTif.IA NACIONAl, du prorctlimicntCis ; y estando prcristos lol' easus ltip~tl é ti cos en r¡ue S<' coloca <'l recurrente, por tus lcyt·s ~('ll l' ral e ·, cuyu uumplimicnto le corresponde pedir oportunamente ante <'l :Jut•z de la ca u a, no ha lugar. J . IL GOIIOS'IIAGA . - J . llOMI:'\f;rt:z.- O. f.EGC IZA~ION. - ti.Ar>ISI.AO f RIAS . . ~ ...... t_' A U8A XC' 1' 1 ,lr¡uirrr Carran~a !J ('• rrmlra <'l t;obiernn :\'ac/o11al, por '·obro dr ¡¡esm• Smunrio. - 1° J.os actos del mandatario aceptando una liqui- dacion y recibiendo el pago de su importe, son ~on s idcrados como hechos JlOr el mandante. 2" El recibo del capital . in reserva sobre los intereses, estin- goe la obligacion del deudor respecto de ellos. raso. - El caso se comprende leyendo las "islas de\ ::;cr\or Procurador Grneral y los fnllos recaídos en la causa . •