UE J VSTif.IA NACIONAl,
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_380
Ruling Text
UE J VSTif.IA NACIONAl,
du prorctlimicntCis ; y estando prcristos lol' easus
ltip~tl é ti cos
en r¡ue S<' coloca <'l recurrente, por tus lcyt·s ~('ll l' ral e ·, cuyu
uumplimicnto le corresponde pedir oportunamente ante <'l :Jut•z
de la ca u a, no ha lugar.
J . IL GOIIOS'IIAGA . -
J . llOMI:'\f;rt:z.-
O. f.EGC IZA~ION. - ti.Ar>ISI.AO f RIAS .
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,lr¡uirrr Carran~a !J ('• rrmlra <'l t;obiernn :\'ac/o11al,
por '·obro dr ¡¡esm•
Smunrio. - 1° J.os actos del mandatario aceptando una liqui-
dacion y recibiendo el pago de su importe, son ~on s idcrados
como hechos JlOr el mandante.
2" El recibo del capital . in reserva sobre los intereses, estin-
goe la obligacion del deudor respecto de ellos.
raso. -
El caso se comprende leyendo las "islas de\ ::;cr\or
Procurador Grneral y los fnllos recaídos en la causa .
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