Que 1í mas de que tos hechos enunciados se hallan ba- sados en las c6pias espedidas en forma con que se instruye 1 :~ demanda, es obligncion del demandado negar {¡ confesar tos hechos e
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_383
Jueces
Carranza
Texto del Fallo
388
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
i " Que 1í mas de que tos hechos enunciados se hallan ba-
sados en las c6pias espedidas en forma con que se instruye
1 :~ demanda, es obligncion del demandado negar {¡ confesar
tos hechos e"tablecidos (art. 8i de la ley de enjuiciamiento)
pudiendo ser tomada romo confesiou su silencio 6 e\'aSi\'a;
y en el en o ocurrente tiene que estimarse como tal la de
ignorar si hubieron libramientos con intereses pactados.
pues los han ,·isto y reconocido los agentes del Fisco vor el
mh no Gobierno y en especial la C'omision encargada do la
liquidacion de e·os créditos, segun su informe inserto á foj11 6
y In Contaduría que los especifica á 6 naeltal:
2" Que en u consecuencia y de conformidad al artículo i " llc
la ley de 20 de Octubre de 1H63, correspondía que en la liqui-
dacion y reconocimiento se hubiese incluido el interés que seco-
bró y en ello están conformes la Comision liquidadora, el Fiscal
del Tesoro y Procurador de la Suprema Corte, como ol mismo
G o hiero o t>n su decreto de foja t O \'uelta, q u o adopta como re ·o-
lucion el di-)t1imen del Procurador de la Corto Suprema, sin quo
aparezca justificada la resistencia al reconocimiento y pago sinó
en el decreto d,, foja 5 \'uelta, por no haberse ju~tificado haber
.~ido pactados, error que como queda establecido se halla desva-
necido; y negándose por decreto de foja t6, come una compen-
sacic.n por los ~ltos precios rí que se habian vendido los artículos
suministrados ;
3° Que reconocido como está por el Gobierno el serYicio
prestado por los Seriorcs Carranza y Aguirre, la misma l<'y
que declara la l"alidez del contmto, esceptúa, de confonni-
dad á la jurisprudencia vijente. tan solo el caso de vicio por
lesion enorme purn su exacto cumplimiento ;
.¡o Que así lo entendió y practicó el Gobierno demandado
por la lesion á los ocurrentüs a.nte In Justicia Fodornl, y estos
tribunales les absolrieron, fojas 12 no 38 y U n" 39 de las
(.'Ópins acompañadas, quedando desde ese momento válido el