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Que 1í mas de que tos hechos enunciados se hallan ba- sados en las c6pias espedidas en forma con que se instruye 1 :~ demanda, es obligncion del demandado negar {¡ confesar tos hechos e

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_383

Jueces

Carranza

Texto del Fallo

388 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE i " Que 1í mas de que tos hechos enunciados se hallan ba- sados en las c6pias espedidas en forma con que se instruye 1 :~ demanda, es obligncion del demandado negar {¡ confesar tos hechos e"tablecidos (art. 8i de la ley de enjuiciamiento) pudiendo ser tomada romo confesiou su silencio 6 e\'aSi\'a; y en el en o ocurrente tiene que estimarse como tal la de ignorar si hubieron libramientos con intereses pactados. pues los han ,·isto y reconocido los agentes del Fisco vor el mh no Gobierno y en especial la C'omision encargada do la liquidacion de e·os créditos, segun su informe inserto á foj11 6 y In Contaduría que los especifica á 6 naeltal: 2" Que en u consecuencia y de conformidad al artículo i " llc la ley de 20 de Octubre de 1H63, correspondía que en la liqui- dacion y reconocimiento se hubiese incluido el interés que seco- bró y en ello están conformes la Comision liquidadora, el Fiscal del Tesoro y Procurador de la Suprema Corte, como ol mismo G o hiero o t>n su decreto de foja t O \'uelta, q u o adopta como re ·o- lucion el di-)t1imen del Procurador de la Corto Suprema, sin quo aparezca justificada la resistencia al reconocimiento y pago sinó en el decreto d,, foja 5 \'uelta, por no haberse ju~tificado haber .~ido pactados, error que como queda establecido se halla desva- necido; y negándose por decreto de foja t6, come una compen- sacic.n por los ~ltos precios rí que se habian vendido los artículos suministrados ; 3° Que reconocido como está por el Gobierno el serYicio prestado por los Seriorcs Carranza y Aguirre, la misma l<'y que declara la l"alidez del contmto, esceptúa, de confonni- dad á la jurisprudencia vijente. tan solo el caso de vicio por lesion enorme purn su exacto cumplimiento ; .¡o Que así lo entendió y practicó el Gobierno demandado por la lesion á los ocurrentüs a.nte In Justicia Fodornl, y estos tribunales les absolrieron, fojas 12 no 38 y U n" 39 de las (.'Ópins acompañadas, quedando desde ese momento válido el