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illlla, debía entenderse, como lo han entendido los gobiernos y fiscales, que era la moneda. nacional ó sea el peso fuerte de diez y iete en onza ; 6

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 22 ID: fallos_22_384

Jueces

Carranza

Voces / Materias

ADUANA CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL contrato y snbsistente por tanto el precio r¡uc se habiu entre- gado en bonos con intereses reconocí bies segun la l••y citada de Octubre de 1863; 5o Que en cuanto á la clase de muneda en que dehia hacer:e el pago, no ball:indose especificada y no alegtimlo e que fuera la. boli\"illlla, debía entenderse, como lo han entendido los gobiernos y fiscales, que era la moneda. nacional ó sea el peso fuerte de diez y iete en onza ; 6" Que aunque es ,·erdad que el contrato de prO\'isiones y el pago por tanto tuvieron Jugar y delJian cumplirse en Cór- doba, donde era corriente la moneda boli\'iuua, no es méuos cierto que con los libramientos se no,·aba lt\ forma del predo; y por lo mismo es á ellos y no al contrato que han de aplicnrRe las consideraciones que pueden resolver sobre la ola e de mo- neda convenida; 7° Que siendo libramiento contra las Aduanas 6 Tesorerías na- cionales, que no reconocían mas moneda que la )iacional fuert e, ha debido entenderse que 6. ellos se referían los libramientos dichos ; pues ti falta de estipulacion, el pago debiu haberse hecho no en Córdoba, sinó en la capital de la Rcpt'•blica 6 en sus aduanas como su domicilio para el acto (artículo 4j de las Obligaciones· de Dar, Código Ciril) y era allí por tanto r¡uc dehia ejecutarse, donde dehia interpretarse ; 8° Que nada justifica el pago á boliviano. ni se ha alegado razon alguna á mas de la espucsta; mientras que pagos de iguul procedencia han sido reconocidos y paga<los en pe os fuerles nacionales del curso corriente 6 legal de la época del con- trato. Por estas consideraciones fallo declarando que los Sres. Aguir- rc y Carranza tienen derecho á pedir y el Gobierno debe acordar- les f!l reconocimiento y pago de los libramientos ;Í 'l''c se refier<' la Contaduría en su informe de foja 6 ruelliL n" 2t y la liqui- ducion do los intereses á pesos fuertes y con el intués ilCordndo