Repóngase los sellos y notifíquesc con el
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_385
Jueces
Carranza
Mendoza
Texto del Fallo
390
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
en la ley de Octubre de 1863, deduciéndose lo que confiesan
haber recibido. -
Repóngase los sellos y notifíquesc con el
original.
lsicloro A lbar-raciu.
VISTA DEL SEROR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :
De estos antecedentes resnlt.a: que en 21 do Junio do 1865,
prévio los trámites del caso, se pngó IÍ los Sres. D. Domingo
1\lendoza y hermano la cantidad do 28,0.t0 pesos valor do sois
libramientos á favor de los Sres. Aguirrc, Carranza y C• impor-
tando 35,059 pesos, hecha la rcducoion de la moneda boliviana
á nacional, y sin computar intereses.
En Abril de 1868, es decir, tres a11os lhsprres de liquidado y
pagado este crédito, los Sres. Aguirrc y Carranza se presenta-
ron reclamando la düerencja de moneda y de la supresion do
intereses.
Esta sola circunstancia hubiera bastado, á mi juicio, para no
dar curso á su solicitud, pues lu resolucion del P. E. en uso de la
jurisdiccion de que le babia investido la ley, importaba la termi-
nacion definitiva de la rcclama<'.ion que no podía quedar abierta
indefinidamente.
No obstante esto, sigui6se una larga tramitacion dando lugar
á anomalías. no méoos originales, que si llega el' caso, haré
notar. -
Observaré solo de paso que t>l P. E., es decir, lll Na-
cion, que ordenó al Procurador l, iscal perseguir ejecutivamente
el cobro do la cantidad, que una liquidacion postt-rior, demos-
tró haber recibido d(' mas Mendoza hermano fuó traído á jui-
rio, es decir, demandado si u su consentimiento, siendo nnuhlda ·
las re olucionc · q:1c había dicla•lo en pleno l'jcrcici•J de ·us alri-
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