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Repóngase los sellos y notifíquesc con el

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_385

Judges

Carranza Mendoza

Ruling Text

390 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE en la ley de Octubre de 1863, deduciéndose lo que confiesan haber recibido. - Repóngase los sellos y notifíquesc con el original. lsicloro A lbar-raciu. VISTA DEL SEROR PROCURADOR GENERAL Suprema Corte : De estos antecedentes resnlt.a: que en 21 do Junio do 1865, prévio los trámites del caso, se pngó IÍ los Sres. D. Domingo 1\lendoza y hermano la cantidad do 28,0.t0 pesos valor do sois libramientos á favor de los Sres. Aguirrc, Carranza y C• impor- tando 35,059 pesos, hecha la rcducoion de la moneda boliviana á nacional, y sin computar intereses. En Abril de 1868, es decir, tres a11os lhsprres de liquidado y pagado este crédito, los Sres. Aguirrc y Carranza se presenta- ron reclamando la düerencja de moneda y de la supresion do intereses. Esta sola circunstancia hubiera bastado, á mi juicio, para no dar curso á su solicitud, pues lu resolucion del P. E. en uso de la jurisdiccion de que le babia investido la ley, importaba la termi- nacion definitiva de la rcclama<'.ion que no podía quedar abierta indefinidamente. No obstante esto, sigui6se una larga tramitacion dando lugar á anomalías. no méoos originales, que si llega el' caso, haré notar. - Observaré solo de paso que t>l P. E., es decir, lll Na- cion, que ordenó al Procurador l, iscal perseguir ejecutivamente el cobro do la cantidad, que una liquidacion postt-rior, demos- tró haber recibido d(' mas Mendoza hermano fuó traído á jui- rio, es decir, demandado si u su consentimiento, siendo nnuhlda · las re olucionc · q:1c había dicla•lo en pleno l'jcrcici•J de ·us alri- •