D~ JUSTICIA IUCIOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 22
ID: fallos_22_386
Jueces
Carranza
Costa
Mendoza
Texto del Fallo
D~ JUSTICIA IUCIOlUL
30t
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buciones, y que no babia consentido en someter al juicio de los
Tribunales!
Pero, dejando para mas ad~lante dilucidar este punto, si
fuese necesar!o, me limitaré por el momento á observar que los
libramientos en ~uestion, fueron pngados á los Sres. Domingo
Mendoza y hermano. Si estos señores eran cesionarios y due-
ños de este crédito, no se concibe con qué título los Señores
Aguirre y Carranza reclaman una diferencia que no les perte-
necería en ningun caso.
Para esclarecer este punto, sírvase V. E. ordenar se traiga á
ll\ vista el espediente original á que hace referencia la Conta-
duría en su informe de foja 5 vuelta, y que con él vuelvan
estos autos á mi despacho.
.Edua·rdo Costa.
VISTA D~L SdOR PROCtJIUnoR GDERAL
OctuhN~ 20 de 1879.
Suprema Corte
El espediente agregado, demuestra que como lo babia mani-
festado la Contaduría, el crédito que ha dado lugar á esta
larga tramitacion, fué presentado á la Junta del Crédito Pít-
blico por loa Sres. Domingo Mendoza hermano, é inscrito á su
fa,•or.
Quiere esto decir que adquirieron estos señores el ·derecho á
este crédito, que dej6 de pertenecer en consecuencia á sus pri-
mitivos dueños. ¿Con qué derecho se presentan entónces los
Sres. Aguirre y Carranza?
Para no agregar un error mas á los muchos que se han co-
metido, sírvase V. E. declarar que los cspresados Sres. Aguirro
y Carranza no tienen personería on esta rcclamacion.