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D~ JUSTICIA IUCIOlUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_386

Judges

Carranza Costa Mendoza

Ruling Text

D~ JUSTICIA IUCIOlUL 30t {;J buciones, y que no babia consentido en someter al juicio de los Tribunales! Pero, dejando para mas ad~lante dilucidar este punto, si fuese necesar!o, me limitaré por el momento á observar que los libramientos en ~uestion, fueron pngados á los Sres. Domingo Mendoza y hermano. Si estos señores eran cesionarios y due- ños de este crédito, no se concibe con qué título los Señores Aguirre y Carranza reclaman una diferencia que no les perte- necería en ningun caso. Para esclarecer este punto, sírvase V. E. ordenar se traiga á ll\ vista el espediente original á que hace referencia la Conta- duría en su informe de foja 5 vuelta, y que con él vuelvan estos autos á mi despacho. .Edua·rdo Costa. VISTA D~L SdOR PROCtJIUnoR GDERAL OctuhN~ 20 de 1879. Suprema Corte El espediente agregado, demuestra que como lo babia mani- festado la Contaduría, el crédito que ha dado lugar á esta larga tramitacion, fué presentado á la Junta del Crédito Pít- blico por loa Sres. Domingo Mendoza hermano, é inscrito á su fa,•or. Quiere esto decir que adquirieron estos señores el ·derecho á este crédito, que dej6 de pertenecer en consecuencia á sus pri- mitivos dueños. ¿Con qué derecho se presentan entónces los Sres. Aguirre y Carranza? Para no agregar un error mas á los muchos que se han co- metido, sírvase V. E. declarar que los cspresados Sres. Aguirro y Carranza no tienen personería on esta rcclamacion.