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<!nc tocante á la escepcion de espera, si bien .es de lás lc- gulc uo la ba ju 'tificndo en ninguu sentido y mu(lbO menos por 1' ·critura pública ó por documeuto pril

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 22 ID: fallos_22_391

Ruling Text

fALLOS DE LA SUPREMA CORTE atlll cuando hubiese ·ido espresamente deducida, por no est11r comprendida eut.re ·las aceptables, determinada; por el artículo 852 del Código de CoiJlercio, y fallos de la Suprema Córte, cor- rientes al tomo 5°, Série f •·, pág. 56. y Tomo 2°. Séric 2•, pág. 37. 3" <!nc tocante á la escepcion de espera, si bien .es de lás lc- gulc uo la ba ju 'tificndo en ninguu sentido y mu(lbO menos por 1' ·critura pública ó por documeuto pril"ado, judicialmente reco- nocido, como es in di pensable, segun lo determiua el mismo Código en el articulo citado. 4" Que aun cuando las terminante disposiciones legales y fallos de la Cúrtc que acaban de citarse, son bastante para la rcsolucion del ra o, es de agregarse que no puede la parto de Casas invocar ¡\ su favor lo determinado en el inc;so 2° del artí- culo 846, por cuanto si bien hL acciou se intentó primermnonle contra el aceptante Flade, consta de la prueba producida, que el mismo Cusa com·iuo on que se suspendiera la ejecucion eu su mismo obsequio y de otros acreedores de }'lade. A que se agrega que este es notoriamente insoll"cute, pues que por el n •conocimienlo que se ha hecho de sus libros á solicitud de Casas, solo a¡Hirece en rllos con el pequeüo capital de doscien- tos veinte pesos bolivianos; y aún esto es afirmado de una ma- nera insegura por los peritos re\'isadores de sus libros, quienes dicen que sería necesario una liquidacion para conocer si real- mente ti~ ne ese capital; razon por la cual babia sido i~condu­ ce nt~ á los objetos ll!gales, la contiuuacion de la ejecucion con- tra .Flade; pues es un principio de derecho que donde cesa la razon de la ley, debe cesar su disposioion ; y todo esto aun sin tenerse en cuenta la ase,·eracion del ejecutante, de que e pre- firió á Flade por la ejecucion, fué 6. instancias del mismo Casas, prometiéndolo este, que despues le abonaría la letra. 5° Que tan se reconoce Casas deudor de esa cantidad recla- mada que enagenó á su hermano D. Casiano Casas, que fuese al