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DE JtlSTICIA l'UCIOlUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 22 ID: fallos_22_394

Judges

Costa Mendoza

Keywords / Subjects

TASA AMPARO

Ruling Text

DE JtlSTICIA l'UCIOlUL 399 tan estéril y difícil por falta de Bntccedeutes jurídicos; que concluido el trabajo fuó remitido y aprobado por el Gobierno de llendoza como consta de la nota que existe en el final del fol leto que acompaña, manifestando haberlo declarado como Hsolucion de la materia por la manera satisfactoria como había sido tratada; que en consideracion á las buenas relaciones del exponent6 con el ministro de ent6nces, y dándole una prueba . de deferencia personal, limitó su cuenta á la suma de 700 8 fts. que esperaba recibir á la vuelta de correo; que todas las gestio- nes del esponente habían sido estériles á pesar de la buena voluntad del Gobierno y de la Comision misma de s~ts Cámaras, aprobando el mensaje del Ejecutivo en un proyecto de ley para rotar fondos, donde se reconoce la importancia del trabajo y hL intluencia que babia tenido en las disposiciones lejislati,•as de la provincia como se vó en la 6rden del día que acompaña; que ohligado á buscar la justicia, el amparo de su trabajo profesio- nal defraudado por In misma Provincia en cuyo iotert!s fiscal se prestó, no tiene mas razou de ser su deferencia en la mencio- nada cuenta, por lo qu~. libre de toda censideracion, pit.le el valor intrínseco de su trabajo que estima en 2,200 1 fts. para que sea regulado oportunamente. Pidió entablando d('manda en forma contra el Gobierno de Mendoza, que fuese condenado al pago de sus honorarios á justa tasacion, inttJreses y costas hasf,a su cumplimiento. El Dr. D. Isaac M. ~bavarría por el Gobierno de Mendoza, contestando pidió se absolviera á su representado de la demanda con costas al actor. Dijo que de las notas con que se encabeza y concluye el folleto acompañado á la demanda, resulta qoe efec- tivamente el Dr. Lopez fué requerido á dar una opinion sobre un punto de la Ley de Capellanías de Mendoza y poderes de su J;ejislatura, y que el Dr. Lopez es pidió su dictámen; pero que no resulta que el ministro Cerreti, que hacia la consultn, proce- diese en so carácter oficial ni menos con autorizacion del Go-